Empresas y finanzas

ONO pagará 60.000 incluir registro morosos persona no era cliente

Barcelona, 17 nov (EFECOM).- La compañía de telefonía ONO ha sido condenada a indemnizar con 60.000 euros a una persona a la que se incluyó en el registro de morosos por una deuda telefónica de 690,70 euros, a pesar de que no era cliente de esta empresa, según ha informado Ausbanc Consumo.

La sentencia, que puede ser recurrida ahora por la compañía de telefonía, ha sido dictada por el Juzgado de primera Instancia número 5 de Sabadell (Barcelona) y condena a Auna Telecomunicaciones, empresa que fue adquirida en noviembre de 2005 por ONO.

El jefe de los servicios jurídicos de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) Consumo, Josep Maria Vendrell, ha explicado hoy en rueda de prensa en Barcelona que en el juicio ha quedado demostrado que "el alta telefónica tramitada en su día por la compañía de telecomunicaciones carece de fundamento ya que no ha podido acreditar mediante prueba documental que exista una relación contractual firmada que vinculase a las dos partes".

Los hechos se remontan al año 2000 cuando el afectado acudió a cinco entidades bancarias en busca de financiación para relanzar su negocio y que le denegaron sistemáticamente los créditos, ya que, sin saberlo, sus datos personales habían sido incluidos en un fichero privado de morosos.

En este registro, gestionado por la empresa Asnafe-Equifax, el afectado fue dado de alta en noviembre de 1999 a instancias de Retevisión, que posteriormente pasó a ser Auna y ahora es ONO, por el impago de una deuda telefónica por valor de 690,70 euros.

El fallo del juzgado de Sabadell prueba que "Auna no midió ni las consecuencias ni el daño que podía causar" al incluir los datos personales del afectado en el registro de morosos y, más, cuando no era ni cliente suyo".

Por tanto, añade, "hacer público que alguien es moroso, llevando su nombre a un registro que difunde esta información entre las entidades financieras, supone realizar una imputación inveraz y atentatoria de la dignidad de esa persona, que perjudica su buen nombre, le cierra las fuentes de financiación, estrangula sus medios de vida y lo sitúa por todo ello en una situación personal de perplejidad y angustia".

El juez Rafael Ruiz de la Cuesta, titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sabadell, ha condenado a ONO al pago de 60.000 euros, de los que 18.000 corresponden al daño moral causado y, el resto, cerca de 42.000 euros, en concepto de daño material originado a raíz de la cesión de los datos personales al fichero de morosos.

A raíz de estos hechos, el demandante sufrió un infarto agudo de miocardio el año 2001 y se le diagnosticó, posteriormente, un cuadro depresivo.

Vendrell ha explicado que "ésta no es la primera vez que Auna recibe una sentencia condenatoria por actuar con falta de diligencia y vulnerar la Ley de Protección de Datos mediante la cesión injustificada de datos personales de sus abonados a ficheros de morosos, como una anterior de la Audiencia Provincial de Baleares o la multa, por un importe de 60.101,21 euros, impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos. EFECOM

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