
El Ministerio de Industria se ha encontrado con un aluvión de quejas en la investigación sobre el posible fraude en el sector fotovoltaico por haber recibido los correspondientes incentivos sin que sus instalaciones hayan estado en funcionamiento en el plazo correspondiente. Más información, en diario elEconomista.
Y es que lejos de acabar con este "delito" a través de una nueva regulación para verificar la correcta marcha de este sector, la norma aún permitirá a los promotores fraudulentos seguir cobrando la prima por vías alternativas.
Es en este punto donde se centran las alegaciones de la Asociación de la Industria Fotovoltaica (Asif), a las que ha tenido acceso elEconomista, y que cuestionan la propuesta de endurecimiento del nuevo Real Decreto fotovoltaico para atajar el fraude, que está siendo analizada por la Comisión Nacional de la Energía (CNE).
"Prioridad en la ordenación"
El principal problema que se presenta es que la propuesta del departamento que dirige Miguel Sebastián podría permitir en algunos casos a las plantas que hayan cometido fraude seguir optando a recibir dinero público en las próximas convocatorias. Y es que los promotores que soliciten la renuncia a la inscripción definitiva del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial podrán participar en el procedimiento de preasignación de retribución, en cuyo caso la fecha que se le considerará a efectos de la ordenación cronológica será la de nueva inscripción definitiva.
Según Asif, gracias a esta alternativa, las instalaciones fraudulentas "gozarían de una prioridad en la ordenación cronológica realizada para la inscripción en el Registro de Preasignación, pese a tratarse de instalaciones que se presume habían obtenido indebidamente la inscripción definitiva en su momento.
Así, la patronal pide que los promotores que hayan obtenido la inscripción definitiva para acogerse a la retribución prevista en el Real Decreto 661/2007 "no deberían poder renunciar a dicha inscripción y acogerse al Real Decreto 1578/2008, ya que se trata de instalaciones que se presume han obtenido "indebidamente la inscripción definitiva en su momento y no deberían beneficiarse de las primas".