Agro

Una buena noticia para el sector agrario español

Por Jaime Haddad, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El sistema de Pago Único es en la actualidad el mecanismo de apoyo más importante al sector dentro de la Política Agrícola Común. Para el cobro de los DPU (Derechos de Pago Único) han de cumplirse ciertas condiciones: cada año, la solicitud de cada derecho de Pago Único debe justificarse con una hectárea admisible y las superficies, tanto cultivadas como no cultivadas, deben mantenerse en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Este sistema será sustituido a partir de 2015 por el Régimen de Pago Básico que también estará basado en derechos asignados (DPB = Derechos de Pago Básico) y que, por tanto, tendrá un tratamiento fiscal similar a los derechos de pago único existentes hasta esta campaña.

En este marco, la cesión de los DPU, y en el futuro de los DPB, puede realizarse de forma definitiva, mediante compra-venta o formas análogas, pudiendo acompañarse de la entrega o no de tierras. En lo referente al tratamiento fiscal que debe darse a la transmisión de los DPU, el Magrama entendió que su cesión es una operación accesoria de la principal constituida por la venta o arrendamiento de las tierras para su explotación. Para clarificar la situación, se han mantenido varias reuniones con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y representantes del sector, que han dado como resultado el informe de la Dirección General de Tributos de 10 de junio. En el mismo, se determina que los DPU no son un derecho de crédito y la venta o arrendamiento es una operación sujeta al IVA. Sin embargo, la principal novedad consiste en que los DPU cedidos -vendidos o arrendados- con tierras están exentos del IVA y tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, gravados por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, cuyo tipo es muy inferior al general del IVA del 21 por ciento. Este tipo de trasmisiones suponen en torno al 48 por ciento del total de las realizadas. No está sujeta al IVA la trasmisión de DPU cuando se trasmiten junto a otros elementos de la explotación constituyendo una unidad económica autónoma, cuyo caso más claro es la trasmisión de una explotación íntegra. Estas trasmisiones de derechos con toda la explotación suponen el 27 por ciento del total de las realizadas.

Desde el Ministerio de Agricultura entendemos que se trata de una muy buena noticia para el sector agrario español que, con esta nueva interpretación de Hacienda, podrá beneficiarse de una fiscalidad que responde fielmente a la realidad del campo español.

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