La nueva Ley de Emprendedores modifica sustancialmente el incentivo a la explotación de activos intangibles, conocido como Patent Box, quizás el mejor incentivo a la innovación que a disposición de las empresas españolas.
El beneficio fiscal establecido consiste en que los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de hasta el 60 por ciento.
El Patent Box entró en vigor en España el 1 de enero de 2008, pero en su lustro de historia pocas empresas se han beneficiado de los cuantiosos ahorros fiscales que ofrece. Según datos de la Agencia Tributaria, de las más de 20.000 empresas que afirmaron realizar actividades de I+D+i en la encuesta del Instituto Nacional de Estadística, en el ejercicio 2010 sólo 121 se aprovecharon de la reducción a su disposición, con un ahorro fiscal total de algo más de 74 millones de euros, de acuerdo a los datos publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para la mayor parte de las empresas, particularmente las medianas y pequeñas, los requisitos ahora derogados del incentivo fiscal presentaban numerosas dificultades en su implantación que la hacían inalcanzable.
Con el fin de solventar estas las dificultades, la nueva normativa introduce importantes y numerosas modificaciones en el régimen de aplicación:
1. Se incrementa la reducción de la base imponible del 50 al 60 por ciento.
2. Se cambia la base de aplicación, que deja de ser los ingresos brutos derivados de la cesión, y pasa a ser la denominada renta neta, es decir, la diferencia positiva entre los ingresos y las cantidades que sean deducidas por amortización del inmovilizado intangible objeto de cesión, así como los deterioros y gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo.
3. Se elimina el límite de aplicación del incentivo. En los contratos realizados hasta el 29 de septiembre la deducción se podía aplicar únicamente hasta un importe de los cánones equivalente a seis veces el coste de generación del activo.
4. Es suficiente que la empresa haya participado en la creación del activo en sólo un 25 por ciento -antes era el 100 por cien-.
5. Se amplía la aplicación de este incentivo a los activos adquiridos a terceros, siempre que éstos permanezcan en la empresa durante, al menos, dos años. En este caso el porcentaje de reducción a aplicar será del 40 por ciento.
6. Pasa a existir la posibilidad de que, con carácter previo a la realización de las operaciones, se solicite a la Administración la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión y de los gastos, así como las rentas generadas en la transmisión. También se podrá solicitar un acuerdo previo de calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías incluidas en el incentivo. Con ello se evita la incertidumbre que generaba el sistema anterior.
Algunas de estas modificaciones tienen mayor impacto que otras; el aumento de la reducción de la base imponible del 50 al 60 por ciento no parece suponer ventajas sustanciales por el nuevo método de cálculo basado en la renta. Por otra parte, la eliminación del límite resulta positiva con respecto al régimen anterior, aunque lo cierto es que en la práctica en muchos casos nunca se alcanzaba el límite establecido.
Mayor efecto tiene la admisión de activos adquiridos, o aquellos en los que la empresa haya asumido únicamente el 25 por ciento de los costes de generación de los intangibles. Ambos aspectos dotan de mayor flexibilidad al Patent Box: amplían el número de supuestos en los que la empresa puede beneficiarse del incentivo y evitan o simplifican en muchos casos reestructuraciones societarias complejas y, en gran medida, artificiales.
También es de gran importancia el que se contemple la adopción de acuerdos previos con la Administración, permitiendo reducir en gran medida la incertidumbre y el riesgo fiscal inherente al incentivo. Sin embargo habrá que esperar a su desarrollo reglamentario para poder juzgar la bondad y eficacia del nuevo sistema. Además se admite que la cesión de intangibles entre sociedades que tributen en régimen de consolidación fiscal pueda beneficiarse de este importante incentivo fiscal.
En definitiva, la nueva redacción del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que impone la nueva Ley de Emprendedores, presenta importantes mejoras respecto de la redacción anterior: mayor intensidad de ahorro generado, mayor flexibilidad, menor incertidumbre y mayor adaptación a la heterogeneidad de situaciones existentes en el tejido empresarial español.
Sin embargo, no todo son bondades. El principal inconveniente que presenta esta medida es el importante retraso que tendrán sus efectos en la liquidez de las empresas. La aplicación efectiva del nuevo Patent Box se retrasa hasta la liquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2014, que se realizará en julio de 2015.
A esto es necesario añadir posibles retrasos adicionales en el caso de que la emisión de los Informes Motivados no se produzca con anterioridad a dicha fecha. Además, la dualidad actual de regulación -las operaciones realizadas hasta el día 29 de septiembre de 2013 y las concertadas posteriormente- dificulta a las empresas trazar una política fiscal clara en la explotación de sus activos intangibles.
No se puede negar, sin embargo, que texto definitivo de la Ley supone un importante avance para que, por fin, el Patent Box se convierta en una medida efectiva y jurídicamente segura que pueda cumplir con sus objetivos últimos: fomentar la inversión empresarial en I+D+i nacional, atraer la inversión en I+D+i extranjera, favorecer la independencia tecnológica de España y permitir una mayor proyección internacional de nuestra empresas innovadoras.
Ignacio Gómez-Acebo, director de Desarrollo de la Innovación en Clarke, Modet & Co