Las empresas españolas pagan sus facturas con un retraso medio de 18,4 días, casi cuatro jornadas más que la media europea, lo que sitúa a España como el tercer país de la UE con mayor dilación en los pagos a pesar de la reducción sostenida durante el último año de estos plazos de demora.
Así se desprende del estudio 'Comportamiento de pagos de las empresas en Europa' del segundo trimestre de 2013 que ha realizado la compañía Informa D&B a partir de los datos de 1,6 millones d experiencias de pagos en España y de 23 millones en todo el continente.
Según los resultados del informe, el retraso medio de pago -entendido como el pago realizado además de los plazos pactados- en Europa durante el segundo trimestre fue de 14,46 días, la "peor cifra" registrada desde que se realiza este estudio.
Países con más demoras
En concreto, los países con mayores demoras son Portugal (32,65 días), Italia (20,26 días), España (18,41 días) e Irlanda (16,46 días) mientras que los estados donde se paga con más puntualidad son Alemania (6,06 días), Holanda (8,98 días), Bélgica (10,8 días) y Francia (12,01 días).
No obstante, las evoluciones "más destacables" para Informa D&B son las de España, que ha reducido el periodo de pago por cuarto trimestre consecutivo, manteniéndose siempre por debajo de los 20 días de retraso; y la de Portugal, cuyo plazo de demora es el más alto desde el inicio del estudio y que supera los 30 días por tercer trimestre consecutivo.
En cuanto a la media europea, entre abril y junio empeoró en 0,45 días, pasando de 14,01 a 14,46 días de retraso, lo que supone un "nivel alto" respecto de las medias del año pasado, cercanas a los 13 días. En cualquier caso, la diferencia entre la media comunitaria y la media española se reduce al mínimo desde 2010, con 3,95 días.
Lucha contra la morosidad
La directiva europea de Lucha contra la morosidad, publicada en 2011 y cuyo plazo de trasposición concluyó el pasado mes de marzo, fija como norma general un límite para pagar las facturas de 30 días, que pueden ser 60 días en el caso de las administraciones públicas siempre que esté justificado.
No obstante, se podrán respetar los contratos entre empresas con plazos más amplios siempre que no resulten abusivos, recuerda Informa D&B, que añade que la normativa comunitaria prevé sanciones por los incumplimientos.