Empleo

El Supremo flexibiliza el empleo con la figura del 'parado a tiempo parcial'

¿Trabaja a tiempo parcial en, por ejemplo, una tienda o en un servicio telefónico de atención al cliente? Pues sepa que tiene la consideración de parcialmente desempleado, lo que si bien no permite percibir prestaciones por tal contingencia, sí que posibilita suscribir contrato de relevo, según establece la nueva doctrina del Tribunal Supremo en una sentencia del 16 de diciembre de 2008.

Y es que hasta ahora era necesario que el trabajador relevista se encontrase en situación de desempleo.

"No cabe duda de que quien tiene un contrato a tiempo parcial está a la vez parcialmente desempleado, de modo que puede entenderse que está en situación de desempleo a efectos no de percibir la prestación por tal contingencia, pero sí para suscribir el contrato de relevo de quien cese también parcialmente en su trabajo", asegura la magistrada Virolés Piñol.

Contratos de relevo

El contrato de relevo tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial a la jubilación antes de los 65 años reglamentarios. El desempleado accede a un contrato bonificado por la Seguridad Social, con una jornada y salario reducidos entre un mínimo del 15% hasta un máximo del 85%. La duración del mismo, será por el tiempo que reste hasta la jubilación definitiva del trabajador relevado.

La magistrada considera, además, que la doctrina correcta es la emitida por la propia Sala en sentencia de 22 de septiembre de 2006, en la que distingue "la situación legal de desempleo" necesaria para obtener las prestaciones de desempleo, y la exigencia en el contrato de relevo de que se efectúe con una persona desempleada.

En estos casos, la jubilación anticipada que regula el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo establecido por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, cuando requiere para su acceso que la empresa celebre simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo, hace exigencia exclusiva, en cuanto al solicitante de la pensión, de la existencia de un contrato con una persona que se halla inscrita como desempleado en la Oficina de Empleo, requisito que se cumple en estos supuestos.

La prestación por desempleo

El Real Decreto 1194/85, que regulaba las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo, que autorizaba el contrato de relevo sólo a los 64 años, excluía de entre los contratos posibles para el relevista el contrato a tiempo parcial.

La magistrada explica que, tal exclusión no la realiza ya el artículo 1.2 de la Ley 12/2001, incorporado al artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores; de modo que se exige únicamente que el trabajador "esté en situación de desempleo", para poder anticipar hasta en cinco años la edad de jubilación mediante la jubilación parcial.

Por todo ello, el texto considera que a pesar del sentido previsto para el desempleo parcial en el art. 203 de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos del cobro de la prestación de desempleo, es aquél en que se pierde al menos una tercera parte de la jornada habitual, con igual reducción de salario.

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