
Aunque hayas agotado el subsidio del paro y ya no tengas derecho a una remuneración mensual en función de los años cotizados, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de diferentes ayudas para personas especialmente vulnerables en situación de desempleo.
Estas ayudas pueden solicitarse desde este mes de septiembre y tienen la finalidad de que sus perceptores puedan hacer frente a los gastos más básicos. No plantean cantidades elevadas, pero si pueden suponer un pequeño alivio para los hogares con más dificultades. Además, algunas cuentan con destacadas ventajas, como que permiten cotizar a la Seguridad Social o que se pueden percibir hasta la jubilación.
Existen actualmente ayudas específicas para colectivos concretos, como los excarcelados que se inscriban como demandantes de empleo o las víctimas de violencia de género. Para personas que ya han agotado el paro y no tienen derecho a una prestación por años cotizados existen hasta cinco ayudas diferentes con cuantías en función de distintas circunstancias, como la edad.
Quienes no alcancen una cotización mínima, no cumplirán los requisitos necesarios para acceder a la prestación por desempleo, pero sí pueden acceder a una ayuda específica que, en todo caso, también implica requisitos y varía en función de la cantidad de meses cotizados y de las circunstancias familiares.
Cotización insuficiente
Este subsidio está destinado a personas que estén en situación de desempleo por causas no imputables al trabajador. Como el resto de ayudas, puede tramitarse en la página web del SEPE y reconoce el derecho a una prestación si se han cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, aunque hay varios supuestos.
Para recibir cualquier ayuda del SEPE es imprescindible que los solicitantes estén inscritos como demandantes de empleo, haber cotizado un mínimo de tres meses y no disponer de ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente es de 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas (15.120 euros brutos anuales). El mínimo cotizado deberá ser de seis meses, en lugar de tres, si el interesado no tiene a otras personas a su cargo y el importe a percibir mensualmente es de 480 euros.
Con cargas familiares
Para optar a esta ayuda, los desempleados que hayan agotado su prestación contributiva y tengan personas a su cargo deben acreditar esa dependencia y carecer de rentas.
Los ingresos mensuales no pueden superar el 75% del SMI, lo cual se traduce en 810 euros mensuales. En cuanto a las cargas familiares, se consideran como tales tener bajo su responsabilidad tanto al cónyuge como a hijos menores de 26 años que no trabajen y sean dependientes económicamente.
Sin cargas familiares
Se trata de una ayuda para desempleados sin personas a su cargo que hayan agotado la prestación del SEPE y, en todos los casos, tengan más de 45 años.
Estos beneficiarios deben atender todas las ofertas de empleo que se les planteen y rechazarlas supone exponerse a perder el subsidio. Como requisito básico, no pueden disponer de ingresos que superen el 75% del SMI y la asignación para ellos es del 80% del IPREM, que son 480 euros al mes.
Mayores de 52 años
Este colectivo de desempleados mayores de 52 años es uno de los más vulnerables, ya que lo tienen más complicado para encontrar empleo. Las empresas no acostumbran a contratar talento sénior y eso redunda en que el 47% de los parados de larga duración, los que llevan más de dos años buscando empleo, tiene más de 50 años.
Según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondientes al segundo trimestre de este año, un total de 759.900 parados de nuestro país llevaban dos o más años buscando empleo y de ellos, prácticamente la mitad, 361.600, cuenta con más de 50 años.
Estas personas de más de 52 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo pueden solicitar una ayuda establecida en 480 euros que, además, es compatible con otros ingresos, aunque no con otras ayudas, y permite cotizar a la Seguridad Social.
Para beneficiarse de ella, los desempleados deben contar con 15 años cotizados, aunque puede estudiarse cada caso, y presentar anualmente la declaración de la renta. Este subsidio no plantea recibir cada mes una cantidad elevada, pero tiene numerosas ventajas y no 'caduca', ya que puede extenderse hasta que se llegue a la edad de jubilación.
Renta activa de inserción
Más conocida como RAI, la renta activa de inserción plantea un montante de 480 euros al mes y está destinada a desempleados de larga duración con problemas económicos. Se trata de una ayuda que puede prolongarse por un tiempo máximo 11 meses y que está destinadas a diferentes colectivos: mayores de 45 años, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género o trabajadores con un grado de discapacidad superior al 33%.
El SEPE establece estas ayudas como subsidios extraordinarios y para solicitarlos se debe pedir cita previa a través de la página del organismo de empleo, tras haberlo hecho en el servicio público de empleo de la comunidad autónoma correspondiente, y aportar toda la documentación que acredite la situación del desempleado.