Economía

Las diez claves de la nueva reforma fiscal

La reforma fiscal aprobada este jueves incorpora dos novedades importantes en el Impuesto sobre la Renta: una rebaja general -por el cambio de la tarifa y de los importes que se consideran destinados a cubrir las necesidades básicas del contribuyente- y un nuevo tratamiento de la fiscalidad del ahorro.

España se apunta a un sistema tributario dual en el que las rentas del trabajo y empresariales se someten a la tarifa progresiva del impuesto y las del capital (salvo los alquileres inmobiliarios), a un tipo fijo.

La tributación homogénea del ahorro aportará mayor neutralidad fiscal en los mercados financieros, evitando que en el análisis de la rentabilidad de un producto financiero se tengan en cuenta las consideraciones fiscales. El 1 de enero de 2007 también será clave para las empresas, pues marca el principio del fin de las deducciones fiscales disfrutadas en los últimos años.

1. Reducción de la tarifa

La tarifa del IRPF se reduce de cinco a cuatro tramos. El tipo máximo pasa del 45 al 43 por ciento y el tipo mínimo se queda en el 24, para el 60 por ciento de los contribuyentes. Los asalariados no pagarán si sus ingresos son inferiores a 9.000 euros. Este cambio supondrá una reducción de la carga fiscal, que será más acusada para las rentas altas y bajas y menos significativa para las medias. Hacienda cifra en unos 2.000 millones de euros el ahorro.

2. Mínimo personal y familiar

Los importes se elevan sustancialmente pero se cambia de filosofía para tratar por igual a todos los contribuyentes, independientemente de su renta. Así, en lugar de contemplar su exclusión de la base imponible, pasarán a ser deducidos a un tipo fijo del 24 por ciento.

3. Tributación del ahorro

Se eleva la tributación del ahorro, que pasa del 15 al 18 por ciento, aunque se introduce una ventaja para los pequeños accionistas, ya que los 1.500 primeros euros de dividendos no tributarán. La reforma simplifica de forma notable la tributación del ahorro, al homogeneizarla tanto desde el punto de vista conceptual como temporal. Todo tipo de productos de ahorro (intereses, dividendos, ganancias de capital, seguros, etcétera) tributarán ahora al 18 por ciento.

4. Dividendos

La tributación de los dividendos igual que los intereses favorecerá el endeudamiento de las empresas, que deducirán sus intereses al 30 por ciento, mientras los recibidos por sus socios se gravarán al 18.

5. Planes de pensiones

El importe sujeto a deducción se reduce, pero se amplía a productos como los seguros de dependencia. Desaparece la reducción del 40 por ciento si la aportación realizada al plan se rescata de golpe.

6. Seguros de vida

La transformación de capitales en rentas de los seguros de vida o invalidez no tendrá consecuencias tributarias para los contribuyentes. La tributación se producirá cuando se perciban las rentas.

Sociedades

7. Rebajas en el Impuesto

Desde enero, las pymes se beneficiarán de un tipo impositivo del 25 por ciento y las grandes empresas del 32,5 por ciento, que bajará al 30 por ciento a partir del 1 de enero de 2008. La medida se justifica para mejorar la competitividad de las empresas en el entorno europeo, aunque la media de los tipos de la Unión Europea se encuentra en el 25 por ciento.

8. Adiós a las deducciones

Se suprimen paulatinamente casi todas las deducciones fiscales, incluidas las de investigación y desarrollo y la de innovación tecnológica. El proceso durará hasta 2014. Sólo se mantendrán las bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por prestación de servicios públicos locales, además de las deducciones por creación de empleo para trabajadores minusválidos y por reinversión de beneficios extraordinarios.

9. Reinversión de beneficios

Mejora de la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, pero sólo cuando los bienes objeto de reinversión tengan una vocación productiva, regulada con detalle.

10. Sociedades patrimoniales

Con la desaparición del régimen especial de patrimoniales, estas sociedades pasarán a tributar en el régimen general. También se puede disolver la sociedad y liquidarla en el primer semestre de 2007, acogiéndose al régimen transitorio.

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