MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
La Comisión Europea ha constatado que el régimen de exención del impuesto de sociedades por intereses y cánones y cinco resoluciones fiscales de Gibraltar son ilegales según las normas sobre ayudas estatales de la UE, por lo que obliga a que los beneficiarios devuelvan ahora los impuestos impagados por un importe cercano a 100 millones de euros.
En octubre de 2013, la Comisión inició una investigación pormenorizada del régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar para verificar si el régimen de exención del impuesto de sociedades aplicado entre 2011 y 2013 a los ingresos por intereses (procedentes principalmente de préstamos intragrupo) y por cánones favorecía selectivamente a determinadas categorías de empresas, incumpliendo las normas de la UE sobre ayudas estatales.
En octubre de 2014, la Comisión amplió la investigación sobre ayudas estatales para abarcar también la práctica de las resoluciones fiscales de Gibraltar, con especial hincapié en 165 resoluciones fiscales emitidas entre 2011 y 2013.
A la Comisión le preocupaba que estas resoluciones fiscales constituyesen ayudas estatales porque no se basaban en información suficiente para garantizar que las empresas afectadas por las resoluciones fuesen gravadas en las mismas condiciones que otras empresas que generaban o derivaban ingresos de Gibraltar.
Las normas sobre ayudas estatales de la UE impiden que los Estados miembros ofrezcan ventajas fiscales desleales únicamente a determinadas empresas. Los Estados miembros no pueden tratar a determinadas empresas mejor que a otras. Esto falsea la competencia y es ilegal de conformidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE.
Según el régimen fiscal territorial aplicable en Gibraltar, las empresas deben pagar el impuesto de sociedades sobre los ingresos devengados en Gibraltar o derivados de Gibraltar. Sin embargo, la investigación de la Comisión puso de manifiesto que las sociedades beneficiarias de intereses o cánones estaban exentas de imposición en Gibraltar sin que hubiese una justificación válida para ello.
Esta medida favoreció significativamente a un conjunto de empresas pertenecientes a grupos multinacionales que se ocupan de determinadas funciones (como la concesión de préstamos intragrupo o el derecho a utilizar los derechos de propiedad intelectual).
Como consecuencia de ello, la Comisión concluyó que la exención se había concebido para atraer a empresas multinacionales a Gibraltar y que efectivamente reducía el impuesto de sociedades de un número limitado de empresas pertenecientes a grupos multinacionales.
La Comisión acoge con satisfacción el hecho de que Gibraltar aboliese la exención fiscal en julio de 2013, por lo que respecta a los ingresos por intereses, y en enero de 2014, por lo que respecta a los ingresos por cánones.
(SERVIMEDIA)
19-DIC-18
JBM/gja
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