Economía

El uso propio de dos viviendas exime de pagar seguro

Es posible inscribir una declaración de obra nueva de dos viviendas, sin necesidad del seguro impuesto por la Ley de Ordenación de la Edificación, cuando se declara que las viviendas se destinan a uso propio, aunque se hay dividido la finca en dos elementos privativos en régimen de propiedad horizontal, según aclara la Dirección General de los Registros y del Notariado en una resolución, de 11 de noviembre de 2008.

El registrador de la Propiedad había negado el registro, al entender que se trataba de dos viviendas en propiedad horizontal, por lo que la constitución del seguro es absolutamente obligatorio, según establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Ordenación de la Edificación, al establecer la excepción a favor del autopromotor individual, habla de una única vivienda unifamiliar para uso propio.

La DGRN, sin embargo, considera que el hecho de que la finca se divida en dos viviendas no es contradictorio con el uso de ambas.

Considera, la directora general, Pilar Blanco Limones, que "a nadie perjudica el que se demore la contratación del seguro al momento en se produzca la enajenación, si la misma de hecho se produce.

Por ello, explica que la Ley sólo exige la declaración de que se va a usar lo construido para uso propio, por que, en todo caso, el seguro se exigirá si se produce la venta de cualquiera de los elementos privativos de que se compone el edifico.

En este caso, el promotor había constituido lo edificado en propiedad horizontal en dos elementos privativos, sin contratar el seguro decenal.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky