Economía

El Tribunal de la UE respalda el impuesto de sociedades de Gibraltar

Los jueces del Tribunal de Primera Instancia de la UE han anulado la decisión de la CE según la cual la propuesta de reforma del impuesto sobre sociedades en Gibraltar constituye una ayuda pública ilegal. La sentencia, que para sí la quisiera el País Vasco, puntualiza que las autoridades de Gibraltar son competentes y autónomas en materia fiscal del Gobierno del Reino Unido y reprocha a la CE que no haya respetado el marco adecuado para analizar este caso.

Reino Unido notificó en 2002 a la Comisión Europea (CE) la reforma prevista por el Gobierno de Gibraltar del impuesto sobre sociedades. La reforma derogaba el antiguo sistema fiscal y establecía tres impuestos aplicables a todas las sociedades de Gibraltar: una tasa de registro, un impuesto sobre el número de empleados y un impuesto por superficie ocupada. Además debía tenerse en cuenta que la carga impositiva correspondiente a los dos últimos impuestos no podría superar el 15% de los beneficios.

Ventajas para Gibraltar

La Comisión Europea concluyó en 2004 que la reforma creaba sistema de ayuda estatal incompatible con el mercado común. Consideró la reforma era selectiva desde el punto de vista regional porque gravaba a las empresas de Gibraltar con un tipo inferior al del Reino Unido.

Y también que otros tres aspectos de la reforma eran selectivos desde el punto de vista material: en primer lugar, el requisito de obtener beneficios antes de estar sometidas al impuesto sobre el número de empleados y al impuesto sobre superficie ocupada, ya que este requisito favorecería a las empresas que no lograsen beneficios; en segundo lugar, el límite máximo del 15%, ya que favorecería a las empresas con beneficios bajos en relación con su número de empleados y las instalaciones que ocupan; y en tercer lugar, el impuesto sobre el número de empleados y el impuesto sobre superficie, ya que ambos favorecerían a las empresas que no tuviesen presencia real en Gibraltar.

El Gobierno de Gibraltar y el Reino Unido interpusieron sendos recursos ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando la anulación de la Decisión de la Comisión. Los jueces comunitarios, basándose en su jurisprudencia sobre el régimen fiscal de las islas Azores, establecieron que el territorio de Gibraltar es el marco de referencia adecuado y no el conjunto de Reino Unido, porque las autoridades competentes de Gibraltar que elaboraron la reforma fiscal cuentan, desde el punto de vista constitucional, con un estatuto político y administrativo distinto del Gobierno central del Reino Unido.

Tirón de orejas

También porque en materia fiscal son autónomas de Londres pese a las competencias residuales británicas sobre este territorio; y porque Gibraltar es autónoma económica y financieramente, de manera que las consecuencias financieras que la introducción de la reforma fiscal pueda tener para Gibraltar no se verán compensadas por ayudas o subvenciones procedentes de otras regiones o del Gobierno central del Reino Unido.

Por lo que respecta a la selectividad material de la reforma fiscal de que se trata, el Tribunal de Primera Instancia señala que la Comisión Europea se saltó el método de análisis adecuado, por lo que le resultaba imposible demostrar sus acusaciones según las cuales existen ventajas selectivas. De manera que la Justicia comunitaria anula la decisión del Ejecutivo comunitario, que cuenta ahora con un plazo de dos meses para presentar un recurso de casación si lo considera pertinente.

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