Economía

Economía/Agricultura.- TUE multa a Francia con 10 millones por aplicar tarde las normas comunitarias sobre transgénicos

BRUSELAS, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a Francia al pago de una multa de 10 millones de euros por retrasar la adaptación de su legislación a las normas comunitarias en materia de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), a pesar de una sentencia anterior que le condenó por la no transposición de dichas normas.

La portavoz comunitaria de Medio Ambiente, Barbara Helfferich, celebró en declaraciones a los medios el fallo "equilibrado" dictado por el TUE porque ajusta la multa "a la gravedad" de la infracción. Además, consideró que este tipo de sentencias "incitará a los Estados miembros a aplicar con mayor rapidez" la legislación europea.

El TUE condenó a Francia en una primera sentencia de 2004 por no transponer la norma sobre autorización de transgénicos para cultivos antes de octubre de 2002. A pesar de que finalmente las autoridades galas adoptaron una serie de medidas nacionales en marzo de 2007, la corte europea considera "injustificable" el "importante lapso de tiempo" que duró el incumplimiento desde el momento en que se dictó la primera sentencia y añade que Francia "no puede invocar dificultades internas para sustraerse a sus obligaciones comunitarias".

Francia argumentó que la aplicación de las normas de origen comunitario provocaron una serie de manifestaciones violentas en contra de los cultivos de OGM. No obstante, el tribunal considera que un Estado miembro no puede alegar dificultades de aplicación, "tampoco si guardan relación con la resistencia de los particulares, para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos" de adaptación del derecho comunitario.

En el fallo dictado este martes, el TUE indica que la "repetición de comportamientos ilícitos" de Francia en el referido sector de los OMG "requiere la adopción de una medida disuasoria", como la imposición del pago de una multa.

Dado que este tipo de sanciones no son automáticas, sino que "dependen de las características del incumplimiento declarado y del Estado miembro afectado", el tribunal ha valorado distintos factores para determinar la cuantía. Así, consideró "pertinentes" en este caso "los intereses públicos y privados afectados y el tiempo que duró el incumplimiento desde la fecha en que se dictó la sentencia que inicialmente lo declaró".

En este sentido, la sentencia del TUE declara que el incumplimiento "es grave", especialmente por su repercusión sobre los intereses públicos y privados afectados, ya que la directiva "tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de comercialización de OMG y de su liberación intencional en el medio ambiente, proteger la salud humana y el medio ambiente así como facilitar la libre circulación de las mercancías".

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