BRUSELAS, 4 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) pidió hoy de nuevo a los Veintisiete que anulen su decisión de congelar los fondos de la Organización Muyahidín del Pueblo de Irán (OMPI) en el marco de la lucha contra el terrorismo.
La sentencia considera que los Veintisiete han vulnerado el derecho de defensa de la organización al no comunicarle las nuevas informaciones que justificaban su permanencia en la lista comunitaria de grupos terroristas. Tampoco han respetado el derecho fundamental de la OMPI a un control judicial efectivo.
El TUE ya anuló en diciembre de 2006 la decisión de la UE de congelar los fondos de los muyahidines de Irán, incluidos desde 2002 en la lista comunitaria de organizaciones terroristas. El Tribunal consideraba que dicha decisión no estaba motivada. Se adoptó en el marco de un procedimiento en el curso del cual no se respetó el derecho de defensa y el propio Tribunal de Primera Instancia no estaba en condiciones de controlar la legalidad de la misma.
A raíz de esta primera sentencia, los Veintisiete modificaron sus procedimientos y pusieron en marcha un mecanismo para informar a las organizaciones terroristas extracomunitarias de los motivos de su inclusión en la lista. En 2007, decidieron mantener en la lista a la OMPI y le notificaron los motivos. El TUE consideró plenamente legítima esta decisión.
Sin embargo, a finales de ese mismo año una autoridad judicial británica ordenó al ministerio del Interior del país que sacara a este grupo de la lista de organizaciones prohibidas. La UE se había basado en la información de Reino Unido para incluir a la OMPI en su lista, pero pese a ello en la revisión que se hizo a finales de 2007 se mantuvo la congelación de bienes a esa organización. Esta revisión también fue anulada por el TUE por considerar que los Veintisiete no explicaron adecuadamente por qué no habían tenido en cuenta la decisión de la autoridad judicial británica y habían decidido mantener a la OMPI en su lista.
En una revisión posterior de la lista en 2008 los Veintisiete acordaron mantener a los muyahidines de Irán pese a haber sido eliminados de la de Reino Unido. Y lo motivaron afirmando que habían tenido conocimiento de "elementos nuevos" en relación con este grupo que "justifican que se incluya en la lista".
Esta es la resolución que anula la sentencia de este jueves, que se ha dictado sólo un día más tarde de la fecha en que se celebró la audiencia, el 3 de diciembre. Se trata del plazo más breve entre la fecha de la audiencia y la de la sentencia en toda la historia del TUE.
El TUE señala que los Veintisiete adoptaron la decisión sin comunicar previamente al OMPI los nuevos datos que justificaban su permanencia en la lista y por ello la organización no ha podido presentar su punto de vista. Por ello, la sentencia concluye que la decisión se ha adoptado vulnerado los derechos de defensa de los muyahidines.