Noticias inquietantes en plena crisis del sector financiero. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado hoy que "España ha incumplido la Directiva de 2006 sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito al no haber adoptado, en el plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a dicha norma".
El Estado español se ha defendido asegurando que, aunque con retraso, sí cumplió sus obligaciones. Y los jueces comunitarios admiten que "la Comisión Europea ha recibido información sobre la adaptación del Derecho español a la mayor parte de las disposiciones de la Directiva".
Pero puntualizan que el Ejecutivo comunitario, que debe ser informado por los Estados de la UE sobre la aplicación que están realizando de la legislación de la UE, "no dispone de suficiente información que le permita concluir que se han adoptado definitivamente las medidas necesarias para adaptar totalmente el Derecho interno a la citada Directiva".
Garantizar la solvencia
Esta Directiva establece las exigencias de capital propio con el que las empresas de inversión y las entidades de crédito se tienen que pertrechar para hacer frente de manera adecuada a los riesgos que asumen, con el objetivo de garantizar su solvencia. También incluye las reglas para el cálculo del capital adecuado en función de los riesgos y las normas de supervisión prudencial.
La Directiva considera que, con el fin de fortalecer el sistema financiero comunitario y evitar distorsiones de la competencia, resulta oportuno establecer unas normas básicas comunes para los fondos propios.
Los Estados de la UE deberían haberla integrado en sus respectivas legislaciones nacionales, a más tardar, el 31 de diciembre de 2006. Y deberían haber comunicado inmediatamente a la Comisión Europea el texto de las disposiciones mediante el que han transpuesto a sus resepctivos derechos nacionales la norma comunitaria. La Directiva debería ser aplicada a partir del 1 de enero de 2007.
Aviso en 2007
Al no haber recibido información alguna de España, la Comisión Europea la amenazó en mayo de 2007 con denunciarla ante el Tribunal de Justicia de la UE. España respondió en septiembre de 2007, mencionando varios instrumentos de adaptación, como la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, cuya modificación se encontraba en una fase avanzada mediante el procedimiento de urgencia parlamentario; y el Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, que se encontraba en fase de borrador.
Bruselas consideraró que España no había adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a ciertos artículos de dicha Directiva, y elevó el expediente a los jueces comunitarios en marzo de este año.
España indicó en su defensa que la Ley 47/2007, de 19 de diciembre reguladora del mercado de valores y el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, llevan a cabo una adaptación parcial del Derecho español a la Directiva 2006/49. Y añadió que la adaptación completa del Derecho español a esta Directiva concluiría con la publicación y la notificación a la Comisión de la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.