MADRID, 19 (SERVIMEDIA)
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes las obligaciones formales tributarias por las que se deberá presentar la declaración anual del impuesto a las bebidas azucaradas a la Agencia Tributaria de Cataluña.
Concretamente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha establecido que los contribuyentes a los que afecte este impuesto deberán presentar la declaración del mismo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, entre los días 1 a 28 de febrero de cada ejercicio.
Para ello, en los modelos correspondientes que el contribuyente tendrá que rellenar habrá que aportar información referente a las bebidas suministradas, los gramos de azúcar por cada 100 mililitros, los litros suministrados y los litros retornados.
El impuesto a las bebidas azucaradas entró en vigor en Cataluña el pasado 1 de mayo de 2017, siendo ésta la única comunidad autónoma que lo ha implantado, tras ser aprobado por el Parlament.
A nivel nacional, el Gobierno central incluyó la implantación de este mismo impuesto en el plan presupuestario que remitió a Bruselas en diciembre de 2016, pero finalmente no se incluyó en los Presupuestos Generales del Estado de 2017.
(SERVIMEDIA)
19-ENE-18
IPS/man
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