Economía

Hacienda establece las obligaciones informativas para declarar el impuesto a las bebidas azucaradas en cataluña

MADRID, 19 (SERVIMEDIA)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes las obligaciones formales tributarias por las que se deberá presentar la declaración anual del impuesto a las bebidas azucaradas a la Agencia Tributaria de Cataluña.

Concretamente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha establecido que los contribuyentes a los que afecte este impuesto deberán presentar la declaración del mismo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, entre los días 1 a 28 de febrero de cada ejercicio.

Para ello, en los modelos correspondientes que el contribuyente tendrá que rellenar habrá que aportar información referente a las bebidas suministradas, los gramos de azúcar por cada 100 mililitros, los litros suministrados y los litros retornados.

El impuesto a las bebidas azucaradas entró en vigor en Cataluña el pasado 1 de mayo de 2017, siendo ésta la única comunidad autónoma que lo ha implantado, tras ser aprobado por el Parlament.

A nivel nacional, el Gobierno central incluyó la implantación de este mismo impuesto en el plan presupuestario que remitió a Bruselas en diciembre de 2016, pero finalmente no se incluyó en los Presupuestos Generales del Estado de 2017.

(SERVIMEDIA)

19-ENE-18

IPS/man

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