
Madrid, 29 oct (EFE).- El Parlamento, la Comisión y el Consejo Europeo comienzan a negociar en noviembre la redacción final de la reforma de la norma sobre trabajadores desplazados que mejorará la protección y el salario de estos empleados, pero que previsiblemente dejará fuera a los transportistas en aras del acuerdo.
Esta reforma ha provocado un enfrentamiento entre los Estados miembros del bloque occidental y los del oriental que amenaza con dar de lado a los trabajadores del sector del transporte a cambio de que las nuevas condiciones salgan adelante y puedan entrar en vigor en un menor plazo de tiempo.
El bloque liderado por Francia defiende atajar la competencia desleal que para sus empresas supone tener en su territorio a trabajadores desplazados desde países con salarios más bajos, cuyos patronos sólo están obligados por la directiva actual a pagar el salario mínimo del país anfitrión.
En el otro extremo, los países liderados por Polonia están a favor de un plazo más largo antes de que las condiciones de los trabajadores desplazados se asimilen por completo a las de los trabajadores del país de acogida.
Dentro del Consejo Europeo estas diferencias se han solventado con la aceptación por parte del bloque oriental de acortar los plazos, mientras el occidental se ha avenido a dejar fuera de la norma a los transportistas, a la espera de que su situación se regule posteriormente dentro del llamado paquete de movilidad.
El Consejo Europeo tendrá que buscar ahora el consenso con la Comisión y el Parlamento para tratar de llegar a un acuerdo en "primera lectura" que no retrase esta reforma a una Legislatura posterior, teniendo como principal punto de conflicto la inclusión o no de los transportistas en la directiva.
La actual directiva data de 1996 y establece que los trabajadores desplazados son empleados en empresas de un país miembro que son enviados a otro estado a realizar una tarea concreta y que están sujetos a las normas laborales de su país de origen.
No obstante, tienen determinados derechos esenciales del país de acogida como un salario mínimo, una jornada laboral máxima, un periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas, igualdad de género y normas de seguridad, salud e higiene, así como las condiciones de los contratos a través de empresas de trabajo temporal.
La siguiente relación recoge los puntos principales de las tres propuestas planteadas por las instituciones europeas.
COMISIÓN EUROPEA
-Salario: Sustituir el concepto salario mínimo por remuneración, que incluye además otros elementos como la prima por antigüedad, las primas o complementos por trabajos insalubres, penosos o peligrosos, las primas de calidad, las pagas extraordinarias, los gastos de viaje o los vales de alimentación.
-Duración del desplazamiento: 24 meses. Después pasará a regirse por la legislación laboral del país de acogida en todos los aspectos además de en el salarial (cotización a la Seguridad, condiciones de despido, cobro del subsidio por desempleo, etc)
-Subcontratación: Los Estados miembros podrán aplicar a los trabajadores subcontratados las mismas condiciones que las aplicadas por el contratista principal.
-Empresas de Trabajo Temporal (ETT): Los países podrán aplicar las citadas condiciones a los trabajadores cedidos a una de sus empresas por una ETT establecida en un estado miembro distinto.
-Periodo de transposición: dos años.
CONSEJO EUROPEO
-Salario: Igual que la Comisión.
-Duración del desplazamiento: 12 meses prorrogables por 6 meses más si hay una notificación razonada.
-Convenios colectivos: Se aplicarán los convenios colectivos universalmente aplicables a todos los trabajadores desplazados de todos los sectores.
-ETT: Igual tratamiento a los trabajadores desplazados por ETT que a los locales.
-Transposición: 3 años para transponer la norma a la directiva comunitaria, más 1 para comenzar a aplicarla.
-Sector del transporte: El Consejo decidió dejar fuera de la aplicación de esta directiva al sector del transporte por carretera, a la espera de que se acuerde una regulación específica en el llamado paquete de movilidad.
PARLAMENTO EUROPEO
-Salario: Igual que la Comisión, aunque establece que todos los elementos de remuneración deberán aparecer claramente definidos en un portal web nacional único.
-Duración del desplazamiento: 24 meses.
-Convenios colectivos: Se aplicarán los convenios colectivos universalmente aplicables y no universalmente aplicables siempre que sean representativos del área geográfica, profesión o industria, y también deberán estar publicados en un portal web nacional único.
-ETT: Mismos términos y condiciones a los trabajadores desplazados por ETT que las que hay en el Estado miembro.
-Transposición: 2 años.
-Sector del Transporte: El Parlamento Europeo decidió incluir a los trabajadores del sector del transporte por carretera en la reforma de esta directiva. No obstante, la Eurocámara mostró una gran división al respecto, evidenciada por los europarlamentarios de países periféricos, liderados por Polonia.
María Vicente Martín
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