
Los notarios y los registradores no soló van a ver reducidos sus ingresos en un 20% a partir del 1 de enero de 2009, tal y como había anunciado el Gobierno, sino que, además, quienes no estén preparados o fallen en la tramitación telemática deberán rebajar sus aranceles en un 30% hasta el día 1 de julio de 2009 y un 70% a partir de ese día.
De esta forma, quienes acudan a la notaría a partir de la entrada en vigor del Reglamento, que actualmente elabora el Ministerio de Justicia, pagarán menos en la factura que les expidan. Además, el anteproyecto advierte que esta rebaja es adicional respecto a la aplicación de los demás descuentos o rebajas que ya están en funcionamiento, regulados por la normativa vigente.
Las copias simples que se soliciten, que son obligatorias para cumplir con multitud de trámites con las escrituras, en lugar de costar 0,6 euros por folio, que se cobra hoy en día, pasarán a costar un euro por copia, sea cual sea su extensión y soporte.
Beneficios para empresas y ciudadanos
La Memoria Económica del Gobierno que acompaña al proyecto, considera que los más beneficiados van a ser las empresas y los ciudadanos que se ahorrarán el 20% de los gastos que hasta ahora suponían este tipo de tramitaciones, e incluso más, merced a las rebajas adicionales, cuando falle la tramitación telemática.
Con respecto a las rebajas complementarias del 30% y del 70%, si usted va a la notaría o al registro, deberán aplicarle esta bajada sobre sus minutas (ya incluida esta rebaja), cuando por falta de medios técnicos o por cualquier otra razón, técnica o no, no le puedan tramitar a través de Internet, la información registral o las escrituras que haya solicitado.
Con la entrada en vigor de la copia electrónica, que se basa en los principios de la firma electrónica, es posible que el notario y el registrador trabajen telemáticamente y eviten las copias en papel.
Desde hace tiempo, en buena parte de las notarías, la copia simple se entrega ya en formato electrónico y si el usuario quiere tener una copia en papel debe imprimirla por su cuenta.
Una vez autorizada una escritura, es obligación del notario presentarla telemáticamente mediante copia auténtica electrónica en el Registro de la Propiedad o Mercantil. Después debe remitir a la comunidad autónoma competente la ficha y la copia electrónica simple para el pago de impuestos y enviar al cliente, copia simple electrónica para facilitarle los trámites posteriores, entre los que se puede encontrar la liquidación tributaria.
Profunda indignación
El texto del Real Decreto, filtrado al día siguiente de celebrarse las elecciones a decanos a diversos colegios notariales, ha causado una profunda indignación en ambos colectivos, ya que consideran que el Gobierno tenía que haber realizado un estudio sobre el impacto económico real de estas medidas.
Diversos notarios y registradores consultados por elEconomista han mostrado su indignación con la medida gubernamental, puesto que consideran que con esta rebaja en los ingresos "se carga el modelo de justicia preventiva".
Los decanos de los colegios de ambos colectivos han mantenido diversas reuniones y contactos para examinar la "preocupante situación laboral de muchas notarías, por estas medidas económicas, agravadas por la crisis económica".
Se están estudiando previsiones de disminución global de las plantillas que provocará, de no evitarse, la rebaja arancelaria del 20%, que diversas fuentes consultadas cifran entre 10.000 y 13.000 empleados despedidos o acogidos a medidas como la jubilación parcial de un colectivo conjunto que ronda las 50.000 personas.
Los notarios y registradores consultados coinciden en que los ingresos en las notarías han caído en torno a un 40% en lo que va de año, como consecuencia de las menores tramitaciones que se están realizando por la caída de la concesión de hipotecas y el desplome de las compraventas de viviendas. Además, consideran que "con esta medida no se cubren los costes básicos de la copia simple".
A partir de la entrada en vigor del Reglamento, estos funcionarios deberán comunicar por vía telemática al Consejo General del Notariado y al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, respectivamente, información relativa a cómo aplican los aranceles notarial y registral.
Deberán enviar los datos correspondientes al número de escrituras autorizadas, pólizas intervenidas, copias auténticas expedidas, testimonios, actas, testimonios autorizados, notas marginales y un largo etcétera definido en el proyecto que elabora el Ministerio de Justicia.
Para ello, ambas instituciones deben disponer de un sistema automatizado de recogida de datos sobre la aplicación del arancel que permita la presentación de las informaciones antes del 20 de febrero de cada año, sin que se permitan retrasos indebidos.