El Banco de España podrá suspender, limitar o excluir el acceso a las operaciones de política monetaria de aquellas entidades de contrapartida que canalicen liquidez del Eurosistema a entidades de terminación gradual que no se consideren entidades de contrapartida admisibles.
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
Según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el otrora supervisor de la banca española ha modificado la Resolución del 11 de diciembre de 1998 para poder suspender, limitar o excluir, por motivos prudenciales, el acceso a las operaciones de mercado abierto del Banco Central Europeo (BCE).
Las entidades de contrapartida son aquellas que están sujetas al sistema de reservas mínimas obligatorias establecido por el Eurosistema, son financieramente solventes y cumplen con los requisitos operativos que los bancos centrales nacionales y, en su caso, el BCE, establezcan.
Los efectos de la modificación de las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España se aplicarán desde este viernes.
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