El Tribunal General de la Unión Europa ha dado la razón a Chanel y ha avalado anular el registro de una marca china de ornamentos por utilizar un monograma prácticamente idéntico a la marca francesa.
BRUSELAS, 18 (EUROPA PRESS)
En su sentencia de este martes, la justicia europea ha dado la razón a Chanel, que reclamó en 2013 a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) anular la marca de ornamentos de Li Jing Zhou que había autorizado, alegando que se trataba de un diseño prácticamente idéntico a su propio monograma registrado como marca comercial en Francia desde 1989.
El Tribunal General de la UE ha dado la razón a Chanel al considerar que la EUIPO incurrió en un error al registrar la marca al considerar que el dibujo de la marca china poseía un carácter "singular" respecto al monograma la marca francesa cuando en realidad presenta "notables similitudes" de diseño dado que su parte central se compone de dos elipses semejantes a la elipse única de la de la marca de perfumes.
La justicia europea considera que la impresión general que producen son "muy similares y prácticamente idénticas" y alega una baja posibilidad de que el público advierta dichas diferencias entre marcas.
En su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación en un plazo de dos meses, el Tribunal europeo alega además que el dibujo de la marca china se registró como ornamento sin ninguna precisión sobre los productos para los que se utilizaría.
En todo caso, el Tribunal General aclara que no le compete a él anular el registro de la marca china y que compete a la EUIPO extraer las consecuencias del fallo y tomar las medidas necesarias para cumplir la sentencia.
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