Economía

Economía/Agricultura.- El Gobierno subvenciona la reconversión de plantaciones de cítricos para mejorar su calidad

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de naranjas, satsumas, clementinas, híbridos y mandarinas, limones y pomelos.

Estas subvenciones tienen el objetivo de fomentar la reconversión de las plantaciones, mediante cambio de variedad o especie, entre 2008 y 2013, para mejorar la calidad de los frutos y el calendario de producción, al tiempo que se promueve que las plantaciones puedan mejorar el aprovechamiento del agua de riego.

Las actuaciones subvencionables son el arranque y nueva plantación o el reinjertado de las plantaciones existentes y la mejora de las instalaciones de riego existentes en la parcela.

En concreto, podrán beneficiarse de la ayuda hasta 18.000 hectáreas. Por explotación, se ha fijado una superficie mínima para arrancar o reinjertar de 0,3 hectáreas y una superficie máxima subvencionable de 18 hectáreas.

La cuantía de la ayuda que concederá el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino será del 15% de la inversión subvencionable, y podrá incrementarse en cinco puntos para el agricultor profesional, si la plantación está en zona desfavorecida y si el beneficiario es joven agricultor.

Las inversiones subvencionables de dichas actuaciones se limitan a 12.000 euros por hectárea para costes del arranque y la nueva plantación, a 11.500 euros por hectárea para costes de reinjertado y a 3.500 euros por hectárea para costes en las instalaciones de riego.

La comunidad autónoma donde radique la plantación también puede conceder una ayuda para los mismos fines, de manera que, en función del tipo de agricultor y de la zona donde esté ubicada la plantación, la suma de ambas ayudas podrá oscilar entre el 40% y el 60% del límite de las inversiones subvencionables.

Los interesados en acogerse a esta medida deberán dirigir su solicitud al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la plantación, que será el encargado de su tramitación, así como de realizar las comprobaciones necesarias para la resolución y el pago de la ayuda.

A esta solicitud se adjuntará, entre otros aspectos, un plan de reconversión que deberá ejecutarse en el período máximo de cuatro años. En el caso de organizaciones de productores que deseen realizarlo, lo harán para el conjunto de los agricultores afiliados que estén interesados.

El pago de las ayudas quedará condicionado a la decisión favorable de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común y al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones especificadas en este Real Decreto y las que se fijen por las comunidades autónomas.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky