
El asesoramiento de la banca privada ha quedado en entredicho. Una sentencia del juzgado de primera instancia número 53 de Barcelona, a la que ha tenido acceso elEconomista, ha dictado una resolución condenatoria contra Banif, la filial de banca privada del Santander, por incumplimiento de la obligación contractual de información, diligencia y lealtad asumida con la parte actora en el asesoramiento de un cliente.
Entre los aspectos más interesantes de la sentencia está que reconoce una serie de obligaciones derivadas de la peculiar relación contractual entre el cliente inversor y la banca privada. En este caso, se trata del contrato formalizado entre la entidad y el cliente en relación con la suscripción de unas acciones de la sociedad Meinl European Land. Aunque la sentencia se refiere a un caso en concreto, cabe esperar una oleada de resoluciones en la misma línea ya que hay al menos 80 afectados más por las pérdidas ocasionadas en los valores de esta empresa inmobiliaria, cotizada en la bolsa de Viena, bajo el asesoramiento de Banif, y sienta un importante precedente para el sector.
Consultada por este diario, la filial del Santander prefirió no comentar la información y aseguró que "el banco no hace declaraciones sobre sentencias judiciales".
Deber de información
La sentencia, fechada el pasado 13 de octubre, señala que el cliente suscribió una inversión litigiosa sobre la creencia de que Banif le informaría puntualmente del curso de su inversión en la entidad austríaca Meinl European Land, de manera que si existía alguna pérdida de valor en las cotizaciones sería informado de ello, a efectos de tomar una decisión sobre la inversión.
Sin embargo, tal y como dictamina el juzgado, Banif no observó diligentemente tales obligaciones, por cuanto no consta remisión de información desde que se remite la posición integrada de 5 de julio de 2007 hasta finales de agosto de 2007, fechas entre las cuales se produce un descenso considerable del valor de las acciones del inversor. Además, la información que finalmente se le envía al cliente se facilita porque es el propio cliente quien la solicita, y no a instancia de la entidad demandada.
Los informes periódicos no son suficientes
Por otro lado, estima la sentencia que el deber de información no quedaba agotado, tal y como sostiene Banif en su escrito de contestación de demanda, con la remisión de informes periódicos del estado de las inversiones del cliente, la realización de reuniones y entrevistas con el cliente y dando respuesta a sus consultas. Más allá de todo ello, el deber de información de la entidad comprende también la obligación del banco de ponerse en contacto con el cliente en caso de que se produzca una incidencia como la acontecida en este caso, donde los hechos, no discutidos por la deman- dada, "demuestran que la entidad no informó al cliente durante un dilatado periodo de tiempo de que iba cayendo el valor de las acciones, bajando su precio, hasta producirse pérdidas y seguir bajando su valor".
La documentación aportada por el demandante demuestra que a Banif le constaba ya a finales de julio de 2007 una pérdida significativa. Sin embargo, el cliente no es informado hasta finales de agosto (y por su propia iniciativa).
Operación de riesgo
Recuerda la magistrada Pellicer Ortiz, titular del juzgado catalán que ha resuelto sobre este caso, que el cliente no discute en ningún momento que sólo a él "correspondió la decisión de comprar acciones de Meinl y conociendo además que se trataba de un producto de renta variable y, por tanto, con cierto riesgo". Lo que fundamenta su demanda es que la entidad omitió facilitarle información relevante y trascendente, y que, además, el banco conocía sobre la evolución de la inversión, lo que privó al cliente de tomar una decisión sobre la misma, a fin de evitar pérdidas.
En este sentido, fuentes del sector aseguran que la sentencia podría ser exagerada porque el cliente está expuesto a renta variable, y en mercados muy volátiles, como son los de Europa del Este, y la supuesta falta de información no hubiera reducido el riesgo.
Situación 'imprevisible'
Por otra parte, ante el intento de Banif de ampararse en una situación "imprevisible", por cuanto Meinl no puso en conocimiento del mercado el destino del aumento de capital a la recompra de acciones propias, el juzgado desmonta esta tesis al afirmar que "no es que deba exigirse a la demandada el conocimiento de malas prácticas de una empresa no puestas en conocimiento del mercado de manera transparente", pero lo que "sí resulta exigible" es "que cuando advierte una pérdida de valor significativa de las acciones ponga esta circunstancia en conocimiento de su cliente, para que éste pueda decidir, con un conocimiento exacto del estado de su inversión, qué hacer con la misma". Es precisamente en este punto donde, según la sentencia, "reside el incumplimiento contractual de la demandada, aunque nunca, como la demandada alega, actuara en contra de las instrucciones de su cliente". (Continúa)
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