MADRID, 28 (SERVIMEDIA)
El Defensor del Pueblo critica que el bono social eléctrico siga regulado al margen de la renta y la excesiva importancia de la parte fija en el recibo.
Así se recoge en la Memoria Anual de 2016 de esta institución dirigida por Soledad Becerril, que advierte de que "el suministro eléctrico es esencial para una vida digna y condición necesaria para el ejercicio de otros derechos fundamentales como la educación".
En cuanto a la ausencia del criterio de renta en el bono social, denuncia que esta circunstancia determina que los recursos orientados a combatir la pobreza energética no se empleen adecuadamente porque hay personas que, por sus escasos ingresos, necesitan percibir la energía a una tarifa bonificada y no se les reconoce el derecho a ello.
En principio, existe bastante consenso entre los grupos parlamentarios que están negociando el desarrollo de la nueva normativa sobre el bono social para aplicar esta demanda.
A este respecto, el Defensor recuerda que ya en 2014 recomendó a la Secretaría de Estado de Energía modificar los requisitos de concesión del bono social eléctrico, en relación con la renta del peticionario y no otros criterios, y lamenta que a lo largo de 2016 se han seguido recibiendo quejas sobre esta cuestión.
Sobre la elevada parte fija del recibo eléctrico, que corresponde a los costes regulados del sistema, advierte de que se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar unos mínimos muy elevados, lo cual afecta sobre todo a los hogares en los que no se registra consumo durante la mayor parte del año.
Asimismo, recuerda también que en 2014 se recomendó a la Secretaría de Estado de Energía revisar la distribución del concepto fijo y variable de la factura eléctrica porque su actual configuración no incentiva el ahorro y se está a la espera de que dicha secretaría comunique si finalmente acepta la recomendación.
En materia eléctrica, el Defensor pide también que se permita solicitar cambios de potencia contratada más de una vez cada 12 meses, establecer la posibilidad de aplazamiento de las deudas contraídas por los ciudadanos con las empresas comercializadoras o distribuidoras de energía eléctrica sin que se lleve a cabo el corte de suministro y que los procedimientos de persecución y detección del fraude eléctrico se desarrollen con garantías, respetando el derecho a la presunción de inocencia.
(SERVIMEDIA)
28-FEB-17
JBM/caa
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