MADRID, 05 (SERVIMEDIA)
Los sindicatos CCOO y UGT advirtieron este jueves de que tras la aprobación del real decreto que fija la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017, las empresas no podrán abonar salarios que en cómputo anual sean inferiores al mismo.
En un comunicado, las organizaciones sindicales explicaron que un convenio colectivo no sufre variación por la aprobación del SMI, salvo que los salarios fijados en el mismo en cómputo anual queden por debajo del salario mínimo y en este caso deben incrementarse.
No obstante, explicaron que las referencias al SMI en los convenios colectivos no están muy generalizadas, pueden ser explícitas o implícitas y afectar a los salarios en general o a otros supuestos.
De esta manera, "la casuística es diversa, por lo que debe analizarse cada caso concreto" para determinar los efectos del real decreto pero siempre sobre la premisa de que las empresas no pueden abonar salarios que, en cómputo anual, sean inferiores al SMI oficial de cada año.
(SERVIMEDIA)
05-ENE-17
MMR/gja
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