- Aunque todavía no es efectiva
MADRID, 25 (SERVIMEDIA)
El decreto que establece la prohibición de cortar el suministro eléctrico a los consumidores que tengan la condición de vulnerables severos está ya en vigor aunque todavía no es efectiva ya que debe esperarse a la aprobación del reglamento que la desarrolla a través de otro decreto, algo que no se producirá previsiblemente hasta que llegue la primavera.
Según lo recogido en este texto normativo, se ha creado una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de esenciales (que no se puede cortar), que incluye a los suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas por hallarse en riesgo de exclusión.
Estas prohibiciones de corte de suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual y el cumplimiento de los requisitos indicados deberá ser acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la asunción parcial del coste que pueda derivarse del suministro de energía eléctrica a este nuevo colectivo de suministros esenciales se configura como una nueva obligación de servicio público, lo que supone que tendrá aportaciones de las compañías eléctricas, que tendrán carácter parcial o de cofinanciación, complementando las que realicen las Administraciones Públicas.
Las aportaciones que deban realizarse por este concepto estarán diferenciadas de las que correspondan al bono social y tendrán un límite máximo a fijar por parte del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Por otro lado, el decreto modifica la definición de consumidores vulnerables para incluir distintos colectivos de vulnerables atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y a los umbrales de renta.
Así, la definición de estas categorías de hogares vulnerables responderá también a otros en atención a las circunstancias personales y familiares de cada hogar, que podrán referirse al número de miembros de la unidad familiar, la presencia en el mismo de menores a cargo o discapacitados, entre otras cuestiones.
En consecuencia, el valor base sobre el que se aplique el bono social podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, y, aunque seguirá denominándose tarifa de último recurso, podrá haber más de una.
Además, se amplía hasta cuatro meses el plazo para suspender el suministro en caso de impago para algunos consumidores vulnerables, que se deberán determinar reglamentariamente.
El decreto da un plazo de tres meses, tras su convalidación en el Congreso de los diputados, para que el Gobierno desarrolle su reglamento, lo que supone que todas estas novedades no sean aplicables hasta entonces.
(SERVIMEDIA)
25-DIC-16
JBM/man
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