La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que aboga por equiparar las indemnizaciones entre trabajadores temporales y fijos contiene "errores" conceptuales, según una serie de "reflexiones técnicas" realizadas por expertos de la CEOE a las que ha tenido acceso Europa Press.
MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
En concreto, la patronal considera que el fallo contiene dos errores de concepto, pues no existe en España una indemnización legal y otra ilegal ni diferencias en cuanto a la extinción laboral entre trabajadores indefinidos y temporales.
"En España, a todos los trabajadores, tengan contrato temporal o indefinido, se les aplica el mismo régimen jurídico y la misma extinción cuando ésta se considera despido disciplinario, extinción por causas objetivas o despido colectivo: 20 días en caso de procedencia y 33, en caso de improcedencia", señalan los expertos de la organización empresarial.
Además, en el caso de los trabajadores temporales, CEOE asegura que el régimen español "cumple totalmente con la normativa europea", pues sólo se permite la contratación por determinadas causas, el encadenamiento de contratos está limitado y existe una sanción en caso de contratos fraudulentos.
La patronal recuerda que los contratos temporales de obra o servicio y los eventuales tienen en España una protección superior al resto de países de la Unión Europea, al contemplar una indemnización por fin de contrato de 12 días, "con el objeto de desincentivarlos", según la CEOE.
"El sistema de extinción del contrato de trabajo, en todos los países de la Unión Europea, es esencialmente nacional y se fundamenta en la tradición, teniendo en cuenta que en la mayoría de los países el sistema no ha variado sustancialmente, salvo por la incorporación de determinadas directivas europeas, principalmente, las de despido colectivo", subrayan los expertos empresariales.
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