Cepsa considera que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TUE) le otorga la razón al permitirle fijar los precios máximos en los contratos de suministro en exclusiva con estaciones de servicio, aunque no así los mínimos, informaron a Europa Press en fuentes de la petrolera española.
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
La compañía presidida por Santiago Bergareche estima que de la decisión del Tribunal conocida hoy se desprende que CEPSA (CEP.MC)"no cometería infracción alguna contra las normas de la competencia al fijar un precio máximo a las estaciones de servicio, dejando libertad a los propietarios de las mismas de aplicar descuentos con cargo a su comisión".
De este modo, el TUE reitera la doctrina ya establecida en su sentencia con fecha 14 de diciembre de 2006, en la que daba el visto bueno a la política comercial de las petroleras de establecer un precio máximo indicativo a las gasolineras, que podrían aplicar descuentos sobre el mismo con cargo a su margen de beneficio.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TUE) considera en respuesta a una pregunta remitida por la Audiencia Provincial de Madrid que la fijación de precios en los contratos de suministro en exclusiva por parte de Cepsa con estaciones de servicio podría restringir la competencia.
La decisión del TUE, que no tiene carácter oficial, responde a un análisis de la denuncia de la empresa Tobar contra Cepsa, en la que la primera pide la nulidad de su contrato con la petrolera al considerar que es incompatible con el derecho comunitario de competencia.
La Audiencia Provincial de Madrid, que estudia el recurso de apelación de Cepsa a la sentencia que anula el contrato en primera instancia, pidió a Luxemburgo su interpretación sobre la prohibición general de las prácticas colusorias prevista por el Tratado y sobre el reglamento relativo a los acuerdos de compra en exclusiva, que establece una exención para este tipo de acuerdos verticales.
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