MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
Caja Madrid (caja de ahorros integrada actualmente en Bankia) deberá devolver 267.387 euros a diez sociedades fotovoltaicas después de que el Tribunal Supremo (TS) haya anulado un contrato de swap firmado en 2007, al entender que la entidad financiera no ofreció suficiente información sobre los riesgos que entrañaba contratar este producto financiero.
Los hechos se remontan al 27 de febrero de 2007, cuando las citadas sociedades concertaron con Caja Madrid diez operaciones de crédito por 6,2 millones de euros para financiar la construcción de una planta de energía fotovoltaica.
Ese mismo día cerraron otros tantos contratos marco de operaciones financieras y las consiguientes confirmaciones de permutas financieras sobre un nocional total equivalente al importe de los créditos, es decir, 6,2 millones.
El 27 de agosto de 2009, cuando las liquidaciones de los swap comenzaron a ser negativas, las sociedades demandantes formularon su reclamación al banco, que les indicó que si querían cancelar todos los swaps deberían pagar 225.000 euros.
El Alto Tribunal recuerda que al tiempo de formularse la demanda, el saldo de las liquidaciones era negativo para las demandantes en una suma de 267.287,3 euros, importe que la entidad deberá devolver ahora a las sociedades fotovoltaicas.
SIN INFORMACION CLARA Y COMPLETA
El Supremo destaca en su sentencia que no ha quedado probado que el cliente, "que no es inversor profesional", recibiera información "clara y completa" sobre los riesgos de contratar un swap. De hecho, indica que "fue al recibir las primeras liquidaciones negativas" cuando éste pasó a ser consciente del riesgo real asociado al producto contratado.
"El desconocimiento de los riesgos concretos asociados al producto financiero que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada, y este error es esencial, pues afecta a las presuposiciones que fueron causa principal de la contratación del producto financiero", indica la Sala.
Finalmente, el Tribunal apunta que sin conocimientos expertos en el mercado de valores, el cliente no puede saber qué información concreta ha de requerir al profesional.
"Por el contrario, el cliente debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante", añade.
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