MADRID, 18 (SERVIMEDIA)
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos del Instituto de CREDITO (BCI.CHL)(BCI.CHL)Oficial (ICO) con el objetivo de introducir mejoras de gobierno corporativo en su funcionamiento.
Esta norma desarrolla lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público de octubre pasado, en la que se dio entrada por primera vez a cuatro consejeros independientes en la agencia financiera del Estado.
Ahora se explicitan en norma reglamentaria los criterios objetivos de selección, como son el prestigio y la capacitación, las incompatibilidades y el mandato por tres años prorrogable a otros tres por una sola vez. Los consejeros independientes tendrán doble voto cuando se trate de asuntos propios del negocio del financiero y serán, por tanto, mayoría en el consejo.
El real decreto aprobado por el Consejo de Ministros desarrolla estas modificaciones. En cuanto a los requisitos para ser nombrado consejero independiente figuran: reconocida honorabilidad comercial y profesional, tener conocimientos y experiencia adecuados, no incurrir en potenciales conflictos de interés permanentes y abstenerse de desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva con el ICO.
Se requiere además no estar vinculado a entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo, etcétera, así como a sus filiales, grupo al que pertenezcan o asociaciones.
Se señala también que los miembros del Consejo General deberán ejercitar sus funciones atendiendo siempre al interés del ICO, así como guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes confidenciales a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él.
El cese se podrá producir por renuncia aceptada por el ministro de Economía y Competitividad, por expiración del mandato en el caso de los vocales independientes o por cese en el caso en su cargo público de los vocales procedentes de este sector. La ausencia sobrevenida de idoneidad en el caso de los independientes también será causa de baja, así como el incumplimiento grave de los deberes de confidencialidad o haber incurrido en conflicto de interés.
(SERVIMEDIA)
18-DIC-15
DSB/caa