Economía

Economía.- El TUE dice que las operaciones de cambio de préstamos en divisas no constituyen un servicio de inversión

BRUSELAS, 3 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha dictaminado este jueves en una sentencia que las operaciones de cambio que forman parte de préstamos en divisas no constituyen un servicio de inversión, por lo que la concesión de dicho préstamo no está sujeta a la legislación comunitaria relativa a la protección de los inversores.

La institución resuelve así el caso de dos ciudadanos húngaros que suscribieron un crédito con el banco Banif Plus Bank para financiar la compra de un coche. Para obtener un tipo de intereses más favorable, optaron por un crédito en divisas, con el riesgo de una apreciación de esta divisa en relación al forinto húngaro durante el periodo de reembolso.

En el marco de un recurso presentado por la entidad ante el Tribunal de distrito de Ráckeve (Hungría), estas personas solicitaron al organismo que declarase que los contratos de crédito en divisas están comprometidos dentro del ámbito de la directiva sobre los mercados de instrumentos financieros, de modo que el banco debería haber evaluado la adecuación o el carácter apropiado del servicio.

Tras elevar el Tribunal de distrito húngaro la cuestión al TUE, el organismo europeo señala que las operaciones de cambio realizadas en la concesión de un préstamos en divisas son "actividades meramente accesorias a la puesta a disposición y al reembolso del préstamo".

Así, puesto que el prestatario sólo pretende obtener fondos para la compra de un bien o la prestación de un servicio, y no gestionar un riesgo de cambio o especular sobre el tipo de cambio de una divisa, el TUE afirma que "las operaciones controvertidas no tienen como objetivo la realización de un servicio de inversión".

Además, destaca que estas operaciones de cambio están vinculadas a un instrumento, el contrato de préstamo, que "no constituye un instrumento financiero en el sentido de la directiva". En este sentido, el Tribunal de Justicia considera que no se refieren a un contrato de futuros, puesto que no tienen por objeto la venta de un activo financiero a un precio fijado en el momento de la celebración del contrato.

En este caso, el valor de las divisas que debe tenerse en cuenta para el cálculo de los reembolsos no está fijado de antemano, sino que se determina sobre la base del tipo de cambio de venta de esta divisa en la fecha de vencimiento de cada mensualidad.

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