MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos presentados por Iberdrola y Gas Natural Fenosa contra el real decreto por el que se regulaba el nuevo sistema de precios de venta al pequeño consumidor (PVPC) -la tarifa regulada-, obligando al Gobierno a "regular con precisión la metodología de cálculo del margen de comercialización" eléctrico.
En las sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal señala que procede estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola contra el apartado del real decreto por el que se establece la metodología de cálculo de los PVPC de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, anulándolo en ese inciso, "por ser disconforme a Derecho".
Asimismo, pide al Gobierno que fije el margen de comercialización fijo "previa adopción de una metodología de cálculo que sea acorde con las previsiones establecidas" en la Ley del Sector Eléctrico.
De esta manera, el Gobierno tendrá que refacturar la luz a los 13 millones de usuarios con PVPC, ya que el Supremo considera que el margen de comercialización que reciben las eléctricas no se ha fijado conforme a la ley y, según el fallo, hay que revisarlo desde abril de 2014, según adelanta hoy 'Cinco Días'.
En el fallo del recurso presentado por Gas Natural Fenosa, el Supremo subraya igualmente que el real decreto establece una metodología para el cálculo del PVPC "de manera incompleta", al no prever la relativa al cálculo de costes de comercialización.
El margen de comercialización, que es la retribución percibida por las empresas que suministran en la PVPC, está fijado por el Gobierno en 4 euros por kilovatio (kW) al año.
Además, estima el recurso en lo que respecta a la solicitud de nulidad del apartado segundo de la disposición adicional octava del real decreto por el cual se establece este punto dentro de la metodología de cálculo del PVPC.
Por otra parte, rechaza la pretensión de que se resarza de los daños y perjuicios sufridos desde 2012 por "la insuficiencia del valor fijado para el margen de comercialización en ejercicios anteriores".
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