¿Ha dejado su coche en el estacionamiento del hotel? Si es así, sepa que el establecimiento es responsable de todo lo que pueda sucederle a su vehículo, aunque el servicio sea gratuito y el estacionamiento se encuentre en un espacio abierto. Así lo determina una sentencia del Tribunal Supremo que responsabilizaba a un hotel de Marbella en el caso de la sustracción de un coche en su estacionamiento exterior.
La sentencia del 8 de mayo de 2008 justifica su decisión argumentando que no se había puesto en conocimiento del cliente ni se le había advertido de las consecuencias y responsabilidades derivadas de no solicitar un servicio de aparcamiento cerrado de que el hotel disponía, aparte del que existía en el exterior, también propiedad del hotel.
Sólo lo usan clientes
En el caso de autos, el Alto Tribunal ha examinado la categoría del hotel y la ubicación y características del estacionamiento, para llegar a la conclusión de que dicho servicio figuraba incluido en el contrato de hospedaje e imponía un deber de vigilancia. "El aparcamiento tan sólo es utilizado por personas que acuden al hotel, como clientes, empleados o proveedores; se halla situado en una zona aislada de cualquier núcleo de población, con acceso propio; y presenta adornos y embellecedores que reflejan un especial cuidado en su mantenimiento", señala la sentencia.
Añade el Tribunal, ratificando la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga recurrida, que para que la empresa pudiese eximirse de su responsabilidad no era suficiente que tuviese un servicio específico de aparcamiento cerrado, sino que hubiera sido necesario, de conformidad con la Ley de Consumidores y Usuarios, poner en conocimiento del cliente la existencia del servicio y advertirle de las consecuencias y responsabilidades derivadas de no solicitarlo.
Obligaciones del contrato
Tal y como explica el ponente, el magistrado Xiol Ríos, la prestación de estacionamiento figuraba incluida en el contrato de hospedaje. Las circunstancias determinantes de la calificación contractual radican en la existencia de una obligación de permitir el estacionamiento de un vehículo en instalaciones o locales propios a cambio de una retribución, y estos elementos concurren en el supuesto examinado a tenor de lo que aprecia la sentencia recurrida.
Señala el Tribunal Supremo que las demás circunstancias apreciables en el caso (tales como que se trate de un espacio cerrado, o que exista una retribución diferenciada por el aparcamiento) resultan premisas irrelevantes para la conclusión y su ausencia no puede, en consecuencia, ser alegada como fundamento para obtener la conclusión contraria.
"En suma, una de las obligaciones que conlleva el contrato de hospedaje es la de responder de las conductas de omisión que generan daños que se habrían podido evitar adoptando la diligencia exigible en armonía con las circunstancias del caso" tal y como contempla la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2000, puntualiza la Sala. Con arreglo a este principio, la empresa hotelera debe responder frente al usuario del vehículo de los servicios de estacionamiento del hotel en que se hospeda por incumplimiento del deber de vigilancia.