El coeficiente mínimo de liquidez de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) se reducirá del 3% al 1%, según consta en el Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley de las IIC que ha salido a audiencia pública.
MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
Hasta ahora, la norma exigía un 3% de liquidez en depósitos a la vista y repos, activos con una rentabilidad muy baja. Este cambio dota de una mayor flexibilidad a las ICC para gestionar su patrimonio. Además, España homologa su normativa con la del resto de Europa.
La liquidez para los inversores minoristas no se verá mermada. "Las ICC de carácter financiero deberán disponer de un nivel suficiente de activos convertibles en efectivo diariamente que permitan atender a la ICC los reembolsos de plazos establecidos en la normativa, tanto en condiciones de liquidez normales como excepcionales", se recoge en el punto uno del artículo 53 de la norma.
El Real Decreto además otorga a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) potestad para fijar por circular las categorías de activos líquidos del coeficiente de liquidez.
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