
Los jueces comunitarios han dictado una sentencia este viernes favorable a los ecologistas, que consideran que el proyecto de las obras de la M-30 debió haber sido sometido a una evalución previa de impacto ambiental. La sentencia definitiva de este largo pulso entre los verdes y el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, tiene aún ser dictada por la Justicia española, que deberá seguir las pautas recién dictadas por el Tribunal de Justicia de la UE.
El Tribunal de la UE acaba de sentenciar que "los proyectos de vías urbanas están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente". La sentencia está motivada por el caso de las obras conocidas como Madrid Calle 30, para mejorar y reformar la práctica totalidad de la autovía de circunvalación de Madrid.
Ecologistas en Acción acudió ante la Justicia española en 2005 para denunciar la ausencia de evaluación de impacto ambiental del proyecto del Ayuntamiento de Madrid. La batalla jurídica ha llegado hasta la UE dado que la Justicia española solicitó al Tribunal comunitario aclaraciones sobre la directiva que regula la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Los jueces comunitarios acaban de explicar que entre las obras cuyo impacto ambiental debe ser evaluado previamente figuran los proyectos de construcción de autopistas y vías rápidas; y los proyectos de construcción de una nueva carretera de cuatro carriles o más, o realineamiento y/o ensanche de una carretera existente de dos carriles o menos con objeto de conseguir cuatro carriles o más, cuando tal nueva carretera o el tramo de carretera realineado y/o ensanchado alcance o supere los 10 kilómetros en una longitud continua. El Tribunal también explica que la directiva deja que los Estados determinen si las evaluaciones ambientales son o no obligatorias en determinados proyectos.
Los juzgados españoles deciden
Ahora son los juzgados españoles los que deben decidir sobre el caso concreto de la M-30. Pero deben tener en cuenta que el Tribunal de la UE establece que, contrariamente a lo que sostiene el Ayuntamiento de Madrid, los proyectos de vías urbanas están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva. Y asegura que sería contrario al objetivo de la Directiva que todo proyecto relativo a una vía urbana quedara fuera de su ámbito de aplicación por el único motivo de que esa Directiva no menciona expresamente a esa clase de vía.
La sentencia también subraya que el hecho de que la Directiva se refiera explícitamente a proyectos como la construcción de ciertas clases de vías, no significa que los proyectos de reforma y mejora de una vía existente queden excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva modificada. Y añade que un proyecto de reforma de una vía que, por su amplitud y sus características, sea equivalente a una construcción puede considerarse como si fuera una construcción.
El Tribunal de la UE recuerda que, aunque la Directiva confiere a los Estados miembros un margen de apreciación para determinar si ciertos proyectos deben someterse a una evaluación de impacto ambiental, dicho margen de apreciación está limitado por la obligación de someter a un estudio de impacto los proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización.
Además, el Tribunal de Justicia declara que el objetivo de la Directiva no puede eludirse mediante el fraccionamiento de un proyecto y que el hecho de que no se considere el efecto acumulativo de varios proyectos no debe tener como consecuencia práctica que se sustraigan en su totalidad a la obligación de evaluación cuando, considerados conjuntamente, puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.