MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
El presidente del Consejo General de Economistas, Valentí Pich, se ha mostrado partidario de ofrecer una salida para los contribuyentes que no han declarado los bienes y derechos que tienen en el extranjero a tiempo.
En una rueda de prensa para presentar las recomendaciones del REAF-REGAF, el órgano especializado del Consejo de Economistas, de cara a la declaración de la renta de este año, Pich ha recordado que estos contribuyentes se enfrentan a sanciones muy elevadas.
De hecho, si no se ha presentado esta declaración Hacienda entiende que el bien del que no se ha informado se adquirió con renta no declarada y lo imputará en el último ejercicio entre los no prescritos como una ganancia patrimonial no justificada, por lo que tributará al marginal del IRPF y con una sanción del 150% y los correspondientes intereses de demora.
Por su parte, el secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, ha asegurado que hasta ahora, cuando trataban este tema con los responsables de la Administración obtenían la misma respuesta: "que la norma era así". Sin embargo, parece que ahora se inclinan más por permitir la presentación de declaraciones complementarias.
En cualquier caso, Pich ha recordado que los cambios de esta índole no corresponde a la Dirección General de Tributos ni a la Agencia Tributaria, sino que "son algo más gubernamental".
En la rueda de prensa, el REAF-REGAF ha repasado las principales novedades de la Campaña de Renta 2014, como la exención de la ganancia patrimonial obtenida en daciones en pago de la vivienda habitual cuando se cancelen deudas hipotecarias con entidades bancarias o los cambios en la tributación de los despidos, entre otras cosas.
Ante las diversas modificaciones, los asesores fiscales recomiendan a los contribuyentes recordar que si en 2014 se transmitieron acciones o participaciones y la retención que se aplicó fue inferior al 21% de la ganancia, hay muchas probabilidades de que haya que presentar la declaración aunque no se llegue a los umbrales mínimos de ingresos del trabajo.
Además, hay que prestar especial atención a la imputación de ingresos procedentes del trabajo porque existen reglas especiales en caso de atrasos, rendimientos obtenidos después de sentencia o cobros a través del Fogasa.
Por su parte, los propietarios de pisos alquilados tienen que saber con exactitud qué gastos se pueden deducir en los periodos en los que el inmueble está desocupado, durante el que tendrán que imputar rentas inmobiliarias.
Asimismo, recuerdan que no hay que olvidar incluir en la declaración determinadas rentas que tributan, como las ayudas a los estudios que no sean becas exentas, ayudas de las comunidades a los afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE's), ayudas para la compra de vehículos o para el alquiler.
En casos de separaciones o divorcios, se recomienda distinguir entre pensión compensatoria al cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos, ya que ambas cantidades tienen un tratamiento fiscal diferente. Además, para que tributen como tal, es imprescindible que el convenio regulador se haya aprobado judicialmente.
UNA SIMULACION PARA ENTENDER EL CASO MONEDERO
Por otro lado, ante la importancia mediática que han adquirido casos como el del secretario de Proceso Constituyente y Programa de Podemos, Juan Carlos Monedero, los asesores fiscales han explicado las diferencias tributarias que se producen cuando las prestaciones de servicios se producen directamente por una persona física y cuando se producen por una sociedad.
Para explicarlo, han puesto un ejemplo en el que una persona o sociedad percibe unos ingresos de 500.000 euros por un trabajo. Si los percibe una persona física, deberá tributar por IRPF unos 228.000 euros y si los canaliza a través de una sociedad tendrá que pagar primero unos 135.000 euros por el Impuesto de Sociedades y unos 96.000 euros por IRPF si todo el beneficio sale de la sociedad hacia el socio.
De esta forma, la cifra es incluso superior si se utiliza una sociedad para canalizar el dinero, aunque ésta vía también ofrece numerosas alternativas para tributar menos, como si se deja el beneficio en la sociedad para no tributar una segunda vez o si se usa dicha sociedad para deducir gastos personales, por ejemplo.
En cualquier caso, los asesores recuerdan que la forma de tributar no es optativa y que si Hacienda considera que una sociedad es "simulada" y se está usando para reducir la factura fiscal de un contribuyente, arrasará con ella.
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