MADRID, 15 (SERVIMEDIA)
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido en su reunión de hoy confirmar la nulidad del despido colectivo de más de 800 trabajadores del grupo Coca-Cola por vulneración del derecho de huelga, lo que hace innecesario analizar el resto de las cuestiones planteadas en el recurso de la empresa contra la decisión de la Audiencia Nacional.
La Sala entiende que durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada, la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del período de consultas.
La sentencia, de modo complementario, resuelve dos extremos de carácter procesal: en primer lugar, confirma la condena a readmisión en los despidos colectivos declarados nulos. Además, establece el abono de salarios de tramitación en aplicación del artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social relativa a despidos colectivos y del artículo 123 en relación a las condiciones de despido objetivo individual.
Además, con esta decisión la sentencia de despido colectivo es directamente ejecutiva, como consecuencia de la modificación legal de 2013.
(SERVIMEDIA)
15-ABR-15
SGR/caa
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