Economía

Economía.- La Agencia Tributaria afirma que el plan de cajas de seguridad no puede entenderse como un plan cerrado

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El plan de cajas de seguridad en entidades bancarias como mecanismo para luchar contra las insolvencias aparentes no puede entenderse como un plan cerrado, según indicaron a Europa Press en fuentes de la Agencia Tributaria.

El Tribunal de Cuentas pone en tela de juicio la eficacia recaudatoria del embargo de cajas de seguridad, a la luz de los ingresos obtenidos por la Agencia Tributaria (AEAT) en 2013 --el primer año de aplicación de la medida-- por esta vía: apenas el 0,6% de lo perseguido, en concreto dos millones de los 319 que había previsto.

En sus alegaciones al informe preliminar del TC, el organismo dependiente de Hacienda ya señaló que las investigaciones sobre cajas de seguridad eran actuaciones necesarias y legales cuyo efecto recaudatorio directo era limitado, pero cuyo efecto inducido era claro, y que las cajas de seguridad dejaban de ser un refugio para deudores con la Hacienda Pública.

Asimismo, indicaba que también era cierto que sin la realización de tales actuaciones de investigación no sería posible que tuviera conocimiento de bienes, como dinero en efectivo, joyas u otros bienes muebles o inmuebles no declarados u ocultos a la Hacienda Pública.

Además, la Agencia Tributaria afirmaba que se incrementaría en un futuro próximo el plan sobre ellas, puesto que aún quedan cajas de seguridad cuyo contenido está embargado, pero que no han podido ser objeto de apertura, en tanto que se encuentra en tramitación la correspondiente autorización judicial.

Este grupo de cajas de seguridad pendientes de apertura (más de 40 en la actualidad), presumiblemente tendrá un contenido económico de cierta relevancia que puede ser lo que fundamente la negativa a su apertura por parte de los titulares, indicaron las mismas fuentes.

DEUDA PENDIENTE.

La Agencia Tributaria viene, asimismo, intensificando sus actuaciones para el cobro efectivo de las deudas (medidas cautelares, acuerdos de derivación de responsabilidad, investigación patrimonial, etc). De esta manera, en los últimos años, la variación interanual de la deuda pendiente es cada vez menor, hasta alcanzar el +3% en el año 2013 y apenas el +0,1% en 2014.

Igualmente, la deuda pendiente creció sensiblemente en el periodo 2006-2010. Durante años de bonanza económica se realizaron actuaciones de control sobre ejercicios con bases imponibles elevadas. Sin embargo, la liquidación de esas deudas se produjo en los años de la crisis, con restricciones de acceso al crédito para los contribuyentes. Así, había más deuda que cobrar, pero era más difícil cobrarla, añadieron fuentes de la Agencia Tributaria.

Por otra parte, recuerda que hay acciones de cobro necesarias que generan un incremento artificial de la deuda pendiente. Es el caso de las derivaciones de responsabilidad, donde las deudas se duplican, dado que el montante de la deuda se mantiene en el deudor principal y, al mismo tiempo, se genera una nueva deuda para los responsables solidarios o subsidiariosa quienes se derive la responsabilidad. Además, no toda deuda pendiente se puede exigir al contribuyente.

Así, atendiendo al peso de la cancelación de deuda por ingreso con respecto al cargo de deuda en cada año, lo que se puede apreciar es que si en 2010 era del 54%, en 2014 se ha elevado hasta el 66%; es decir, que en cuatro años ha mejorado en 12 puntos porcentuales, indicaron fuentes de la Agencia Tributaria.

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