Cree conveniente indicar con nitidez cuál es el objeto de la acción de impugnación
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto ampliar a un mes el plazo para impugnar las resoluciones del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) sobre entidades en recuperación o liquidación, establecido actualmente en 15 días.
"Sería necesario ampliar el breve plazo de caducidad para el ejercicio de la acción que establece el prelegislador, que no tiene precedentes en otros ámbitos, señala el informe al Anteproyecto de Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, aprobado con 17 votos a favor y cuatro en blanco.
El órgano judicial considera que un plazo "razonable" que "aunase los intereses públicos perseguidos en el proceso y los intereses particulares de los socios y accionistas afectados por la decisión inpugnable" podría cifrarse "en un mes a contar desde la publicación del acuerdo o decisión a impugnar".
DETERMINAR EL OBJETO
Otra de las mejoras que propone el CGPJ es la que apuesta por indicar con nitidez cuál es el objeto de la acción de impugnación, "precisando con claridad que viene referida exclusivamente a aquellos acuerdos o decisiones de carácter meramente mercantil".
Por tanto, el ejercicio de la acción de impugnación no alcanzaría a aquellas otras resoluciones que se corresponden con el ejercicio de las facultades administrativas que confiere la ley proyectada al FROB".
El órgano de gobierno de los jueces cree que sería necesario desarrollar un régimen único de impugnaciones de los acuerdos y las decisiones adoptados en el curso de los procedimientos de actuación temprana y resolución.
A su juicio, los adoptados antes de la apertura de la fase de resolución, en la fase de actuación temprana y en la fase preventiva de la resolución, quedan sometidos al régimen general de la impugnación de los acuerdos sociales contenido en la Ley de Sociedades de Capital.
En este sentido, el informe detalla que los objetivos que persigue el Anteproyecto podrían verse comprometidos "si las limitaciones que el prelegislador establece en el ejercicio de las actuaciones de impugnación de los acuerdos sociales quedan restringidas a la fase de resolución y no se extienden a las fases anteriores".
Mientras que el Anteproyecto limita a los acuerdos contrarios a la ley el objeto de la acción de impugnación, el Consejo entiende que debería comprender también los acuerdos contrarios a los reglamentos de la entidad afectada, así como los que sean contrarios al orden público. En este caso, la impugnación no debería estar sometida a plazo alguno de caducidad.
SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Otro de los aspectos que trata el informe es el referido a la autorización de las autoridades de resolución a solicitar del tribunal competente la suspensión de cualquier acción o procedimiento judicial del que sea parte la entidad de crédito.
Según el órgano de gobierno de los jueces, el Anteproyecto no deja claro si la suspensión del procedimiento se configura como una facultad del tribunal o, por el contrario, es obligatoria para el juez una vez recibida la solicitud razonada y justificada.
"Convendría, por tanto, que la norma dejara claro tal extremo, así como, en su caso, cuáles son los criterios que han de guiar la decisión, el carácter motivado de la misma, si ésta es firme o es susceptible de revisión y, en su caso, cuál es la vía impugnatoria procedente", apunta el informe.
No obstante, indica que antes de acordar la suspensión debería conferirse un trámite de audiencia a las partes o como mínimo a aquella que hubiera ejercitado la acción. Aconseja, además, que se estableciera en la norma un plazo máximo de suspensión, que, una vez superado, permitiría levantarlo de oficio y reanudar el curso de las actuaciones.
INEJECUCION DE SENTENCIAS
Por otra parte, el Anteproyecto regula la inejecución de pronunciamientos contenidos en sentencias que declaren contrarias a derecho decisiones del FROB objeto de impugnación, bien por razón de la imposibilidad de llevarlos a efecto y para salvaguardar intereses públicos, regla que se traduce en la indemnización de los daños y perjuicios derivados de dicha inejecución.
La inejecución debe ser declarada por el juez --que a continuación fijará la indemnización correspondiente-- tras valorar las razones puestas de manifiesto por el supervisor y las autoridades de resolución competentes.
El informe señala, sin embargo, que el texto remitido por el Gobierno no articula los trámites procesales con arreglo a los cuales ha de producirse ese pronunciamiento, que en opinión del Consejo debería ser motivado e incluir tanto la audiencia del interesado como los trámites necesarios para establecer el importe de la indemnización.
Por último, el CGPJ sugiere que se reconsidere la conveniencia de mantener en el texto, entre las causas que determinan la imposibilidad de la ejecución, la que hace referencia a la existencia de intereses particulares de accionistas, socios, obligacionistas, acreedores, etc., ya que, "en puridad, no pueden ser determinantes de la inejecución de la sentencia" y, a lo sumo, pueden generar derecho a una indemnización.
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