
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, aseguró este lunes que este año el Gobierno publicará la lista de morosos, una vez que haya aprobado la necesaria reforma de la Ley General Tributaria. Fuentes próximas a su Departamento confirmaron a elEconomista que la norma verá la luz en cuestión de semanas e iniciará, a continuación, su trámite en el Congreso y el Senado.
Hacienda estudia ahora los últimos informes técnicos que ha solicitado, para incorporar, si fuera necesario, las modificaciones pertinentes. Los expertos consultados por este diario advierten de que Montoro podría verse obligado a rebajar alguna de sus pretensiones en el texto final. Hacienda, partidaria de que la lista de morosos no sea retroactiva.
Carlos López Rodríguez, socio de Fiscal de BDO, advierte de que, con toda probabilidad, la Agencia de Protección de Datos va a obligar a rebajar los propósitos de Hacienda en lo referente a ese listado. Principalmente, en lo relativo a tener que conformar, primero, un listado provisional, dar un tiempo para las posibles alegaciones y publicar, ya sí, la lista definitiva de morosos. Esto podría suponer un coste añadido para la Agencia Tributaria (Aeat).
López Rodríguez también es partidario de que la lista incluya exclusivamente a infractores. El objetivo sería evitar supuestos como el de una empresa que se haya declarado en concurso. Las compañías en esta situación no puede ni aplazar ni fraccionar los pagos. Así, y como el plazo de ejecución es muy rápido, se ve en la imposibilidad de pagar a sus acreedores.
De hecho, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya advirtió de este punto en un informe publicado a finales del año pasado. En concreto, el órgano de gobierno de los jueces considera que la lista de morosos puede suponer una especie de sanción para aquellos contribuyentes que, "habiendo reconocido su deuda con la Administración tributaria no pueden afrontarla en periodo voluntario".
Por este motivo, ven necesario que la medida excluya a aquellos contribuyentes que estén en concurso de acreedores. Del mismo modo, el CGPJ considera un agravio comparativo el distinto tratamiento "que reciben las Administraciones Públicas morosas", a las que se excluye del documento.
Cambio del Artículo 95
Actualmente, la Ley General Tributaria establece la confidencialidad absoluta sobre los procedimientos de la Agencia Tributaria -y sobre los contribuyentes en particular-, por lo que debe ser modificada en su artículo 95.
En sus declaraciones a TVE, Montoro defendió, además, la publicación de la lista de morosos dado que la sociedad "exige más conocimiento y más transparencia", pues "no es lógico que haya gentes, personas físicas y jurídicas, empresas, clubs de fútbol, que financian su actividad a costa de todos los españoles".
El titular de Hacienda ya aseguró recientemente que el mero hecho de haber anunciado la puesta en marcha, en un futuro, de esta medida ya sirve como elemento disuasorio que está llevando a que los contribuyentes morosos decidan regularizar su situación. La lista incluiría dos partes: a quienes mantienen deudas con la Administración Pública de más de 1 millón de euros y a quienes hayan sido sancionados por fraude.