Economía

IU-ICV plantea un concurso especial para consumidores que garantice la dación en pago y el 'fresh start'

La Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) planteará la creación de un procedimiento concursal especial para consumidores y usuarios que garantice la dación en pago y el derecho al 'fresh start', mediante sus enmiendas parciales al proyecto de ley de Medidas Concursales, cuyo plazo de presentación finalizará previsiblemente este viernes.

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

En la cuarentena de propuestas que la coalición tiene previsto registrar, y a las que ha tenido acceso Europa Press, se señala que la actual Ley Concursal es un régimen pensado "prácticamente en exclusiva" para la insolvencia empresarial y que se ha demostrado "completamente ineficaz e inadecuado" para los consumidores y personas físicas, que en teoría también pueden acogerse a él.

Una opción de la que normalmente no hacen uso porque la actual normativa aboca a las personas a "una penosísima situación personal que acaba en muchas ocasiones en la plena liquidación y ruina absoluta, no ofrece garantías en la protección de sus derechos y resulta excesivamente caro", alega IU-ICV.

Por eso, propone una posible regulación para la llamada segunda oportunidad o 'fresh start' que permita a los ciudadanos "no arrastrar perpetuamente una deuda que condicione su vida laboral y social", tanto en su faceta como consumidor y usuario, como en cuanto a emprendedor, autónomo o pequeño empresario.

QUITAS DE HASTA EL 50% Y ESPERAS DE 15 AÑOS

En concreto, la Izquierda Plural plantea que el deudor tenga dos meses desde que entra en insolvencia para informar al juzgado de su intención de iniciar una negociación con sus acreedores para conseguir un convenio o un acuerdo de refinanciación. En ese tiempo contará con el auxilio de un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, que también fijará el activo y el pasivo.

Durante los tres meses que, como máximo, podrá durar la negociación no podrá iniciarse ni continuarse ninguna ejecución de garantías, incluidas los hipotecarias. En el convenio se podrán incluir quitas de hasta el 50% del pasivo y esperas de hasta quince años, y ambas opciones se podrán acumular, debiendo conseguir el convenio el respaldo de al menos la mitad del pasivo para que sea aprobado.

En tres días el juez deberá aprobar o rechazar la declaración del concurso, resolución ante la que cabe apelación. En caso de que se acepte, se nombrará un asesor consumerista para el deudor, que recibirá al menos un tercio de sus ingresos habituales en concepto de alimentos con cargo a la masa, con un tope máximo equivalente a tres veces el salario mínimo.

Los gastos de la defensa y representación del deudor se realizarán con cargo a financiación pública en los términos que fije la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y los créditos o recargos incluidos los moratorios serán créditos subordinados. El administrador, por su parte, cobrará como máximo un 1% del pasivo del concurso.

FASE DE LIQUIDACIÓN

En caso de no acordar un convenio, el deudor podrá proponer un plan de pagos específicos que, si es rechazado, dará lugar a la apertura de la fase de liquidación, en la que el administrador concursal planteará un plan que en ningún caso podrá privar al deudor de su derecho de alimentos con cargo a la masa activa y que deberá primar el mantenimiento de sus "medios esenciales de vida" en la prelación de enajenación de bienes.

En caso de enajenarse el domicilio familiar habitual del deudor, el acreedor se lo adjudicará por el importe fijado en la subasta, aplicándose una dación en pago que anule el resto de la deuda que pudiera quedar pendiente. Si en la subasta se obtiene un precio superior a la deuda el exceso se aplicará para satisfacer otros créditos.

Además, la Izquierda Plural quiere que se garantice el derecho a seguir residiendo en la misma vivienda en alquiler por al menos cinco años, por una renta mensual que no supere el 30% de sus ingresos mensuales.

En cuanto a la deuda derivada de capital pendiente de amortizar y de intereses financieros devengados de créditos financieros destinados a bienes legalmente inembargables (mobiliario y menaje de la casa de carácter no suntuario o instrumentos necesarios para su profesión) quedará extinguida.

Finalizado el proceso de concurso, no podrán iniciarse nuevas acciones por deudas contraídas con anterioridad ni podrá ordenarse su reapertura, de modo que el deudor pueda reconducir su vida e iniciar nuevas actividades profesionales y económicas.

LEY ANTIDESAHUCIOS

En las enmiendas de IU-ICV-CHA también se hace referencia a los cambios que el proyecto de ley de Medidas Concursales introduce respecto del derecho de oposición de un deudor hipotecario a un fallo contrario a sus intereses si considera que existen cláusulas abusivas, tal y como el Tribunal de Justicia Europeo obligó en una sentencia.

Y es que la coalición cree que la redacción propuesta por el Gobierno es "estrictamente formal y reduccionista", ya que no prevé la posibilidad de plantear recurso contra la desestimación de su oposición por el resto de razones previstas legalmente --extinción de la garantía o de la obligación garantizada o error en la determinación de la cantidad exigible y bienes muebles, entre otras--.

Por eso, propone modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se contemplen todos los supuestos de oposición y también para garantizar que si ya se ha celebrado la subasta de una vivienda habitual no se pueda pedir que se despache la ejecución dineraria, como sucede con bienes especialmente hipotecados o pignorados. En el caso de ejecuciones donde no se haya celebrado la subasta, el deudor debería poder acceder a la posibilidad de ver amortizada su deuda si ha pagado ciertos porcentajes en unos plazos determinados.

Además, plantea introducir en dicha norma una prohibición del desahucio en caso de vivienda habitual cuando el impago de la hipoteca se deba a motivos ajenos a la voluntad del deudor, así como la posibilidad de permanecer en el piso durante cinco años con un alquiler social. Esta dación en pago debería estar a disposición del deudor en cualquier caso si lo solicita al juez antes de la subasta.

OTRAS PROPUESTAS

En cuanto al resto de aspectos sobre la Ley Concursal, la Izquierda Plural plantea proteger los créditos laborales al mismo nivel que los públicos, eximiendo además a ambos tipos de aceptar convenios con quitas y esperas que se acuerden con las nuevas mayorías, de la cesión de bienes o derechos que se puedan incluir en los planes de liquidación, de la exención de pagos por transmisión, de los aplazamientos de pago o de los acuerdos extrajudiciales.

Los trabajadores económicamente dependientes también deberían incluirse entre los acreedores de derecho laboral, los trabajadores de empresas en preconcursos deberán poder acceder a los pagos del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), y este tipo de deudas deberán tener preferencia de cobro.

Asimismo, los representantes de los trabajadores tendrán que participar en la negociación de acuerdos de refinanciación, en los convenios con mantenimiento de la actividad, y en la administración concursal si la deuda con los trabajadores supera los 200.000 euros y la plantilla es de más de 50 empleados.

El administrador concursal deberá implicarse también en los expedientes sobre modificaciones sustanciales de las condiciones laborales colectivas (traslados, suspensión o extinción de empleo, etc.), y si la empresa se liquida el juez podrá retener hasta el 20% (el doble que actualmente) de activos, preferentemente monetarios, para cubrir los créditos públicos y laborales.

Si se opta por la enajenación, los representantes sindicales habrán de ser oídos antes de presentar ofertas de adquisición, y entre éstas se dará prioridad a las que garanticen el mantenimiento del empleo cuyo precio no difiera en más del 10% de la de menor cuantía. Finalmente, si hay sucesión de empresas, no se anularán los salarios o indemnizaciones pendientes de pago.

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