El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado este jueves la petición del Principado de Mónaco de registrar el término 'Monaco' como marca comunitaria. El fallo considera que este nombre designa el origen o el destino geográfico de los productos y servicios de que se trata y que por tanto carece de carácter distintivo, uno de los requisitos para conceder el registro.
BRUSELAS, 15 (EUROPA PRESS)
En su sentencia, el Tribunal señala que "el término 'Monaco' es el nombre de un Principado mundialmente conocido, entre otras cosas, por la notoriedad de la familia principesca, la organización de un gran premio de Fórmula 1 o la celebración de un festival de circo".
"Por consiguiente, no cabe duda de que, sea cual sea la pertenencia lingüística del público considerado, el término 'Monaco' evocará el territorio geográfico del mismo nombre", apunta el fallo.
Según el Tribunal General, el nombre del Principado "podía servir, en el comercio, para designar la procedencia o el destino geográficos de los productos o el lugar de prestación de los servicios, por lo que la marca tiene carácter descriptivo respecto de los productos y servicios de que se trata". Como una marca descriptiva carece necesariamente de carácter distintivo, el Tribunal General concluye que la marca 'Monaco' no tiene carácter distintivo.
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