Economía

Todas las entidades de interés público deberán contar con un comité de auditoría supervisado por la CNMV

Se refuerza la independencia de los auditores fijando 11 servicios incompatibles

Se refuerza la independencia de los auditores fijando 11 servicios incompatibles

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La nueva Ley de Auditoría obligará a todas las entidades de interés público (EIP) a contar con un comité de auditoría, semejante al que tienen las sociedades cotizadas, cuyas funciones serán supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Se consideran entidades de interés público a las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas, incluidas las que operan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la reforma del texto con el que se pretende reforzar la independencia, la transparencia y la supervisión de las auditorías para elevar su calidad y aumentar la confianza en la información económica y financiera.

De este modo, se pretenden evitar casos como el de Gowex, compañía que se encuentra suspendida de cotización en el MAB desde este verano tras conocerse que sus cuentas habían sido falseadas.

A partir de la entrada en vigor de la norma, prevista para junio de 2016, todas las entidades de interés público y las cotizadas tendrán que contar con un comité de auditoría cuyos miembros serán consejeros no ejecutivos, la mayoría de ellos independientes.

Entre sus competencias, estarán la de informar al órgano de administración del resultado de la auditoría, la supervisión del proceso de información financiera, autorizar los servicios a prestar por los auditores distintos de los incompatibles, examinar con estos las posibles amenazas de independencia y ser responsable del proceso de selección.

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La CNMV será la responsable de supervisar el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las competencias en materia de supervisión de la actividad de auditoría de cuenta reservadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

La normativa incluye como novedad la obligación de que las empresas de interés público realicen un informe adicional en el que se expliquen cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoría, con el fin de contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada.

También se añaden las obligaciones de información a los supervisores de empresas de interés público sobre las entidades financieras calificadas de riesgo sistémico, así como la comunicación de irregularidades detectadas tanto a supervisores como a la Administración de Justicia.

Además, el texto aumenta el contenido del vigente informe anual de transparencia para este tipo de entidades, ya que incorpora determinada información financiera.

ROTACIÓN

Esta reforma de la Ley de Auditoría fija un periodo máximo de rotación de 10 años, ampliable a otros cuatro años si se celebra un concurso público y si se realiza la labor junto con otro nuevo auditor.

Además, el Gobierno establece limitaciones para honorarios percibidos de las entidades de interés público. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no podrá superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios.

Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, los honorarios de esta no podrán superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos.

El Gobierno además pretende reforzar la independencia de los auditores, por lo que fija hasta 11 servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea EIP, su matriz y sus vinculadas.

Entre otros, el auditor no podar prestar los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera, entre otros.

También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Asimismo, se fija que determinados familiares del auditor tampoco puedan realizar esos servicios incompatibles a la entidad auditada, como por ejemplo que el cónyuge del auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada.

Durante la audiencia pública, el anteproyecto ha recibido 24 observaciones, algunas de las cuales se han tenido en cuenta para el nuevo texto, según ha informado el Ministerio de Economía.

El anteproyecto pasará ahora al Consejo de Estado para su posterior aprobación por el Consejo de Ministros y la remisión del Proyecto de Ley a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria. Tras su entrada en vigor, se culminará así el proceso de adaptación de la normativa española a la Directiva 2014/56 UE del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y al Reglamento 537/2014 sobre los requisitos específicos para las denominadas EIP.

OTRAS COMPETENCIAS

La nueva normativa elimina las barreras al ejercicio de la actividad de auditoría mediante la prohibición de las cláusulas limitativas impuestas a la auditada por las que se restringe la capacidad de selección del auditor.

Para los auditores de entidades de interés público se habilita el desarrollo de requisitos relacionados con la estructura organizativa y la dimensión que deben cumplir los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría y se regula un proceso de licitación pública, periódica y obligatoria para la selección de auditores, en la que no pueden incluirse criterios discriminatorios ni prohibir su participación a auditores de menor facturación. Estas medidas se unen a las exigencias de rotación externa.

Además, se amplían competencias del ICAC respecto a la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de supervisión. Parte de los recursos necesarios para el ejercicio de estas nuevas funciones provendrán de las tasas del ICAC.

Se refuerza además la independencia de los órganos rectores del ICAC respecto de los auditores a quienes se les exige que para formar parte de los mismos no sean ni hayan sido durante un determinado periodo auditores de cuentas ejercientes.

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