Un juzgado de Barcelona ha dictaminado que Catalunya Banc debe devolver a un cliente 80.000 euros de una deuda subordinada "al haberse omitido por la demandada extremos esenciales del producto adquirido", y ha declarado nula la operación.
BARCELONA, 16 (EUROPA PRESS)
"No fue debidamente informado del nivel de riesgo que suponía la operación contratada, y (el cliente) prestó su consentimiento movido por el asesoramiento de los empleados", argumenta la sentencia del Juzgado Primera Instancia 29 de Barcelona.
El juez sostiene que la entidad --antes Caixa Catalunya-- debía haber explicado de manera minuciosa la mecánica del producto y sus riesgos pero, en su lugar, "se resaltó de manera inadecuada los aspectos positivos y prácticos del producto, omitiendo o sesgando posibles problemas de liquidez en el mercado de los títulos adquiridos".
Insiste en que el banco "actuó de manera negligente al vender un producto a sabiendas de la falta de adecuación al perfil, conocimiento y entendimiento del cliente", quien presentó demanda a través del su abogado, Esteban Gómez Rovira.
"No consta acreditado que el demandante fuera persona idónea para desenvolverse con experiencia en el sector financiero", concluye el juez, que recuerda que la deuda subordinada es un producto de gran complejidad técnica.
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