El 47,3% del capital extranjero recibido son proyectos empresariales y de emprendimiento. Sólo el 9% de los permisos de residencia que se han concedido son por compra de inmuebles.
"Buenos, pero mejorables". Así definía el secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz, los resultados de las medidas de movilidad internacional incluidas en la Ley de Emprendedores y su Internacionalización, que han generado inversiones extranjeras por un importe de 531,9 millones durante su primer año de vigencia.
De este total, los datos oficiales del Ministerio de Economía muestran que el 47,3 por ciento, concretamente 251,8 millones de euros, corresponden a inversiones directas, es decir, proyectos empresariales y de emprendedores. Un porcentaje similar, 251,6 millones son inversiones inmobiliarias, mientras que la inversión recibida en capital es de 28,5 millones de euros.
Las medidas, que entraron en vigor el 27 de septiembre de 2013, tenían como objetivo acabar con una legislación hostil a la inversión económica, como era la anteriormente vigente en nuestro país, además de equiparar a España con otros países de nuestro entorno para poder competir en igualdad de condiciones por la atracción de capital internacional y de talento en una economía globalizada.
En este primer año, el Gobierno español ha concedido 3.799 permisos de residencia temporal con cargo a esta nueva reglamentación. De ellos, 354 corresponden a inversores, 71 a emprendedores, 907 a personal altamente cualificado y 183 a investigadores. El resto se reparten entre los 1.564 visados concedidos a familiares de los apartados anteriores y otros 720 correspondientes a movimiento intraempresarial.
Conviene recordar que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Emprendedores, en el caso de la inversión, sea empresarial o inmobiliaria, se concede en primer un lugar un visado de un año, para después proceder a prórrogas sucesivas de dos años condicionadas siempre a que se mantenga la inversión.
Mayor flexibilidad
En declaraciones a elEconomista, Jaime García-Legaz resaltaba que "estamos especialmente satisfechos de los resultados en la parte relativa a los profesionales altamente cualificados", al tiempo que recordaba que "el hecho de que las multinacionales puedan tardar ahora mucho menos en traer aquí a sus directivos era determinante para consolidar las inversiones extranjeras en España".
A pesar de estos resultados son más favorables de los obtenidos en otros países europeos cuando adoptaron medidas similares, en el Ejecutivo español no descartan realizar nuevas modificaciones para flexibilizar la norma. De hecho, el secretario de Estado de Comercio reconoce que "es verdad que fuimos un poco conservadores en la determinación de los requisitos para dar visados y hemos recibido comentarios en otros países en el sentido de que nuestro régimen es poco competitivo en comparación con el de otros países como Portugal".
En España, las medidas de movilidad internacional sólo son de aplicación para los extranjeros de fuera de la UE y para aquellos extracomunitarios que no sean beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia propios de la Unión Europea.
Es además una norma especialmente selectiva, ya que todos los procedimientos de autorización de residencia contenidos en el proyecto normativo deberán ser tramitados por la Unidad de Grandes Empresas (UGE), perteneciente a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, de forma que se centraliza en una ventanilla única dicho procedimiento.
Permiso único
En la concesión de los visados y permisos de residencia se preservan todas las garantías que resultan de aplicación para la seguridad de nuestra sociedad y el sostenimiento de nuestros servicios públicos. Tampoco se puede obviar la pertenencia de España a la Unión Europea, de modo que cualquier medida que afecte a la entrada de extranjeros respetará las disposiciones de Bruselas en esta materia.
El permiso de residencia es también un permiso único, es decir, que permite residir en España y trabajar y es válido en todo el territorio nacional. Hasta ahora era necesario solicitar dos permisos, uno para residir y otro para trabajar, que sólo tenía validez para trabajar en una zona geográfica determinada.
En el caso de los inversores, la normativa no discrimina por tipologías de inversión (activos financieros o reales), con el fin de no introducir distorsiones en las decisiones de los agentes. En consecuencia se puede conceder un visado, o en su caso, un permiso de residencia temporal a aquellos inversores que realicen una inversión sustancial en activos inmobiliarios de al menos 500.000 euros; y en acciones o depósitos bancarios y deuda pública por importes mínimos de uno y dos millones de euros, respectivamente.
También se autorizan los visados o permisos para los proyectos empresariales que vayan a ser desarrollados en España y que sean considerados y acreditados como de interés público a través de un informe emitido por la Oficina Comercial de España de la demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado.