
Madrid, 28 oct (EFE).- El Tribunal Constitucional ha fallado en contra de la Comunidad de Madrid al desestimar el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno regional contra una orden estatal que regula las bases para la concesión de subvenciones a cursos de formación dirigidos para desempleados y trabajadores.
El ejecutivo autonómico entendió en 2008 que esa orden, que desarrolla el Real Decreto de 2007 que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, invadía sus competencias de ejecución y gestión en materia laboral.
"Este decreto, como la orden que lo desarrolla, tienen una regulación tan exhaustiva que se le impone a la Comunidad de Madrid quién va a recibir la formación dirigida a trabajadores, a través de quién se va a gestionar y cómo se va a financiar", aseguró el entonces vicepresidente y portavoz del Gobierno regional y hoy presidente, Ignacio González.
Sin embargo, la sentencia, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, declara que "el Estado se encuentra habilitado para prever estructuras organizativas y de participación en este ámbito, en tanto actúen como instrumentos de cooperación y apoyo, y siempre y cuando no se sustituyan las competencias de ejecución propias de las Comunidades Autónomas.
A su juicio, la regulación estatal no implica "una sustitución o privación de la competencia ejecutiva que corresponde a las Comunidades Autónomas, máxime si se tiene en cuenta que el propio precepto prevé que dicha participación se efectuará 'en los términos que establezca el órgano o entidad competente de la respectiva Comunidad Autónoma'".
La orden, añade, "se mantiene dentro de las pautas reguladoras que traza el Real Decreto 395/2007, reconociendo la competencia del Estado y de las Comunidades Autónomas para establecer, 'en sus respectivos ámbitos de gestión', tales programas específicos", y que se limita a "una definición genérica de sus destinatarios", impulsando la participación de las administraciones.
En un voto particular, la magistrada Adela Asua disiente de la argumentación de la sentencia aprobada por la mayoría de la sala al señalar que la orden no respeta la capacidad de las comunidades autónomas de "determinar la proporción de la oferta dirigida a trabajadores desempleados y ocupados, en función del número de trabajadores que se hallen en cada situación y, en su caso, de otras circunstancias objetivas".
Argumenta que la orden va más allá que el Real Decreto que desarrolla al establecer una serie de limitaciones que, en consecuencia, están "restringiendo las competencias que se reconocen a las comunidades autónomas en el ejercicio de sus facultades de autoorganización".
"Por tanto -afirma-, considero que se debería haber resuelto que el precepto analizado vulnera las competencias autonómicas, tal y como denunció la Comunidad Autónoma promotora del conflicto".
Ignacio González dijo al anunciar el recurso que, con la aplicación de la orden recurrida, la Comunidad perdía o veía limitada su capacidad de decisión y gestión en aspectos como la forma de ejecución de los programas y acciones formativas.
Y ello porque se imponía un sistema de convenios y subvenciones a determinados beneficiarios que dejaba de lado "métodos más competitivos que" aprobados por el Gobierno regional, que habían supuesto un 30 % de ahorro en los costes.
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