Economía

Economía.- UGT pide al Gobierno que rectifique y permita a parados con convenios especiales jubilarse a los 61 años

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

UGT ha exigido la "retirada inmediata" del criterio administrativo aplicado por la Seguridad Social por el que se somete a los despedidos con anterioridad al 1 de abril de 2013 a la modificación introducida en la regulación ese año por la que se ampliaba de 61 a 63 años la edad mínima para jubilarse anticipadamente, con ciertas excepciones.

El Gobierno excluía a estos trabajadores cuando no eran dados de alta nuevamente en la Seguridad Social. En el caso de los trabajadores con convenios especiales ordinarios se considera que sus aportaciones son asimilables a las de personas con una relación laboral, por lo que no entran dentro de este supuesto.

Según recuerda el sindicato en un comunicado, este tipo de convenio es una herramienta que tienen aquellos trabajadores con circunstancias específicas --mayores de 55 años afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE), trabajadores que agotan su prestación o subsidio de desempleo, etc.)-- para que puedan generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social, como el de la pensión de jubilación.

Por ello, UGT demandó el pasado 24 de julio la retirada de este criterio administrativos en la Comisión Ejecutiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y en una carta enviada la pasada semana al secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, donde reclamaba al Gobierno que le haga llegar información detallada respecto al número específico de trabajadores que pudieran verse afectados por la aplicación de este criterio.

Para UGT, esta situación supone "un acto ruin del Gobierno que va a producir serios prejuicios a los trabajadores afectados, como el retraso del acceso a la jubilación ordinaria con una reducción en las bases de cotización, la aplicación de coeficientes reductores más agresivos para la jubilación anticipada o la reducción de ingresos en las arcas de la Seguridad Social".

Además, el sindicato considera que este criterio "tiene un dudoso encaje jurídico, es arbitrario, discriminatorio y vulnera la Constitución Española, en cuanto al principio de prohibición de la retroactividad de normas desfavorables contenido en el artículo 9.3 de la Carta Magna".

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