
Cambios significativos en el financiamiento estatal y privado de los partidos políticos en Grecia introduce el proyecto de ley que se presentó en la Cámara por los Ministros de Finanzas, Interior y Justicia. El proyecto titulado 'Control de las finanzas de los partidos políticos y los representantes electos en el Parlamento Heleno y el Parlamento Europeo' incluye una valiente reducción de las ayudas estatales hacia los partidos y las coaliciones de partidos, la creación de un registro de las partes de financiación de las personas físicas y jurídicas, y mayor control en el sobreendeudamiento de los partidos. La punta de los cambios es la intención de reducir la cantidad de fondos estatales que se dirigen hacia los partidos parlamentarios.
En vez de un ratio de 1,02 por mil de los ingresos ordinarios del presupuesto del Estado, que es la tasa vigente, se propone reducir la financiación estatal a 0,05 por mil (-50%) de los ingresos netos realizados y comprobados en el año fiscal anterior. El objetivo es calcular el dinero de la ayuda estatal en relación con los datos económicos reales en vez de los datos-meta.
Identificar las fuentes de financiación
Aunque la reforma indicada es la más emblemática del proyecto de ley, dado el tijeretazo en la subvención estatal, se incluyen más reformas que forman un nuevo panorama en cuanto a las finanzas del partido, y por otro lado no han tardado en generar reacciones por parte de entidades políticas, más bien de izquierdas. De este modo, todos los ingresos de los partidos y las coaliciones de partidos se deberán realizar a través de hasta un máximo de tres cuentas bancarias, con el fin de asegurar la transparencia de las transacciones financieras. Estas cuentas se deben presentar al Comité de Auditoría: en caso contrario, el contenido de las cuentas bancarias no declaradas se pondrá bajo convulsión.
Del mismo modo, la financiación a través de estas cuentas se hará efectiva mediante depósitos nominales u otro método (recibos de caja, cheques bancarios, remesas) que permita la conexión de cualquier cantidad donada a cualquier persona física o jurídica. El objetivo es poder identificar las fuentes de financiación y eliminar el fenómeno de ingresos y gastos injustificados y/o virtuales.
Hacia la misma dirección se dirige la reforma según la cual se elimina la opción de otorgar cupones anónimos, para el apoyo financiero de los órganos de cada partido. De ahí en adelante será obligatorio poner sobre los cupones el nombre completo y el DNI o el número de identificación fiscal del comprador-donante.
El proyecto de ley presentado por los Ministros de Finanzas, de Interior y de Justicia introduce la prohibición de la financiación de partidos y coaliciones por parte de personas jurídicas no establecidas en el territorio griego. Hasta hoy, dicha prohibición era vigente sólo para personas que no disponían de nacionalidad griega. Un punto importante que cambia significativamente el modo de financiación de los partidos políticos en Grecia es la reforma en relación con los bancos. Hasta ahora, varios partidos políticos (los los del gobierno actual incluidos) solían recibir préstamos bancarios y como aval ponían la financiación que recibirían por el Estado en el año siguiente.
Además de lo absurdo de este hábito, dicha práctica ha llevado a los partidos a crear deudas hacia los bancos de un valor significativo, sobre las cuales no se ha impuesto ningún tipo de restricción, investigación o liquidación. Así pues, el proyecto de ley prevé la prohibición de conceder créditos bancarios a los beneficiarios de los fondos públicos si los últimos utilizan como aval la financiación estatal más allá del ejercicio en curso.
Por último, la financiación límite de un partido o una coalición de la misma persona en el mismo año se incrementa de 15.000 a 20.000 euros, aunque eso sí, cualquier contribución de más de 1.500 euros se hará obligatoriamente a través de las cuentas bancarias. Es importante tener en cuenta que toda la cantidad de dinero dada a un partido de una persona física o jurídica se podrá deducir en su totalidad de la renta imponible.