El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado en una sentencia publicada este viernes la constitucionalidad de la legislación que regula el sistema de formación profesional para el empleo y la participación de los agentes sociales más representativos en el mismo, y resuelve así un conflicto planteado por la Xunta de Galicia.
MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
Según expresa CC.OO. en un comunicado, esta es la primera vez que el TC se pronuncia sobre el real derecho 395/2007, que rige en la actualidad el subsistema de formación para el empleo, y se reafirma en la argumentación que sustenta sentencias previas relativas a la anterior normativa de formación.
En concreto, el TC afirma que esta normativa tiene "una incardinación genérica en la materia de legislación laboral" y, por tanto, corresponde al Estado en exclusiva su regulación básica y el establecimiento de un régimen jurídico unitario que enmarque las actuaciones de las comunidades autónomas, que tienen competencias de ejecución.
"El diálogo social y la negociación colectiva sectorial son principios directamente vinculados a los derechos de representación colectiva y sindical, constituyen un derecho de los trabajadores y son instrumentos esenciales en el funcionamiento democrático del mercado de trabajo", recuerda el TC.
Así, la sentencia considera ajustada a la Constitución la existencia de planes de formación estatales gestionados por los agentes sociales y las organizaciones representativas de autónomos y economía social, "ya que el contenido y naturaleza de las acciones formativas financiadas son circunstancias que ponen de relieve el ámbito supraterritorial y la exigencia de coordinación homogénea desarrollada por un único titular".
De esta forma, el TC rechaza el argumento del Gobierno gallego, que considera que el sistema de formación peca de un "exceso de representatividad de los interlocutores sociales, que minusvalora la posición, competencias que corresponden a las comunidades en estas materias".
Asimismo, el TC afirma que las funciones de la Fundación Tripartita y de las Comisiones Paritarias son plenamente válidas. Respecto a estas últimas indica que son órganos que no se integran ni la administración estatal ni la autonómica, pues actúan en el ámbito de la negociación colectiva interterritorial.
Por último, declara también la constitucionalidad de los programas estatales que persiguen garantizar la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación.
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