El Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto por el que se regulan, por primera vez en el ámbito de la comunidad autónoma, las apuestas con el objetivo de "garantizar la máxima seguridad, fiabilidad y transparencia en las prácticas de juego de azar, sean de manera presencial o mediante sistemas interactivos y de comunicación a distancia", ha informado el portavoz del Ejecutivo regional, Emilio del Río.
LOGROÑO, 04 (EUROPA PRESS)
El Decreto, ha explicado, nace tras la proliferación de nuevas prácticas de juego y la creciente implantación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y, por primera vez en La Rioja, regula la celebración de apuestas de pelota y permite apuestas sobre otros acontecimientos deportivos, contempladas en la Ley sobre el Juego y el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja.
Uno de los aspectos más importantes de esta nueva norma es el régimen y las condiciones de los establecimientos autorizados para la práctica de apuesta, contemplado en el Título III. En este sentido, se incluye como novedad las tiendas de apuestas (las tradicionales casas de apuestas británicas), una modalidad inexistente hasta el momento en la región.
Además, autoriza las apuestas en aquellos locales de juego ya existentes, como casinos, salas de bingo y salones de juegos. Asimismo, el Decreto permite el desarrollo de esta actividad en los establecimientos de hostelería, en recintos en los que se celebren acontecimientos deportivos, así como, con carácter temporal, en recintos feriales con ocasión de la celebración de una actividad deportiva.
En el caso de las tiendas de apuestas deberán contar con una superficie útil de al menos 50 metros cuadrados dedicada exclusivamente a la actividad de las apuestas. En los salones de juegos con espacio de apuestas, la superficie destinada a esta actividad no podrá superar el 20 por ciento de la superficie total; y las salas de bingo y casinos de juego destinarán al menos un espacio de 35 metros cuadrados.
Las apuestas se podrán realizar de modo presencial, a través de los terminales de expedición o máquinas auxiliares; o en modo no presencial o remoto, fuera de los lugares autorizados, a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia.
En este sentido, se limita el número de máquinas auxiliares (aquellas que permiten al jugador realizar por él mismo la apuesta) a un máximo de 10 en las tiendas de apuestas; de tres, en salones de juego, salas de bingo y casino; a una por local en establecimientos hosteleros; y a una por cada 500 plazas de aforo en los recintos deportivos y feriales.
OTROS ASPECTOS DEL DECRETO
Por otra parte, el Título I determina la necesidad de disponer de autorización para la organización y comercialización de apuestas para las empresas, y la autorización o inscripción del establecimiento en el Registro General del Juego en La Rioja.
El título II define que las apuestas que quedan reguladas son principalmente de carácter deportivo y se excluyen aquellas que atenten contra los derechos y libertades, así como contra la protección de la juventud y de la infancia o las que lleven consigo la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas. En este título se regula también los procedimientos y condiciones de formalización de las apuestas, la publicidad y el reparto de premios.
Respecto a la admisión de jugadores, se prohíbe la participación a menores de edad, personas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea vetado el acceso al juego, que lo tengan prohibido por resolución judicial o que hayan sido declarados incapaces. También a quienes presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental, a los accionistas y directivos de las empresas autorizadas para su organización, los deportistas, entrenadores y participantes directos en el acontecimiento objeto de las apuestas (incluidos los jueces y árbitros) o los funcionarios que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
Los Títulos IV y V regulan el derecho de información de los usuarios sobre las normas de funcionamiento de las apuestas, la formulación de reclamaciones; así como las actuaciones de control e inspección y el régimen de infracciones y sanciones.
APUESTAS DE PELOTA
El cuanto a las apuestas de pelota en partidos celebrados en frontones de La Rioja, del Decreto de determina que deberán ser formalizadas por medio de corredores habilitados por la empresa organizadora del evento.
Las apuestas solo se podrán realizar en el interior del recinto y entre los espectadores asistentes y el límite máximo de cada apuesta cruzada será de 600 euros.
Del Río ha señalado que La Rioja recaudó en 2013, unos 8 millones de euros debido de todo estos juegos de apuestas, siendo las máquinas de juego, con 5,5 millones, las que más dinero proporcionaron.
La previsión que se maneja, en caso de ponerse en marcha alguna tienda de apuestas, es recaudar el próximo año unos 300.000 euros.