Se prorrogan en 2015 los pagos fraccionados incrementados, la limitación de compensación de bases imponibles negativas o la limitación del fondo de comercio para no mermar la recaudación
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La reforma del Impuesto de Sociedades, que entrará en vigor de forma escalonada en 2015 y 2016 y que tendrá un coste de 2.000 millones, elimina la deducción por reinversión de beneficios, que se sustituye por la nueva reserva de capitalización, pero mantiene las deducciones por I+D+i y por creación de empleo, según el anteproyecto de ley que presentó este lunes el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.
El nuevo impuesto, que rebaja el tipo del 30% actual al 28% en 2015 y al 25% en 2016, establece una reserva de capitalización del 10% de los beneficios del ejercicio, que quedarán exentos siempre que se destinen a dicha reserva, aunque no se inviertan en activos empresariales.
A su vez, la reforma del Impuesto de Sociedades aumenta la base imponible del tributo para acercar el tipo efectivo al nominal. Para ello, se limita la deducibilidad de gastos por deterioro, se mantiene la limitación de gastos financieros y se fija un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles, que empezará a operar en 2016.
Igualmente, con el objetivo de favorecer el desapalancamiento financiero (control del endeudamiento empresarial) se fija un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles negativas, que empezará a operar en 2016 y que no tendrá limitación temporal alguna, frente a los 18 años actuales. Se trata, explica el Gobierno, de una medida equiparable a la fiscalidad del entorno con el fin de sanear los balances de las empresas españolas, cuyo límite se aplicará a partir del millón de euros para no afectar a las pymes.
Por otro lado y con el fin de mantener la recaudación en 2015, se prorrogan para ese ejercicio las medidas temporales en vigor, como los pagos fraccionados incrementados, la limitación de compensación de bases imponibles negativas, la limitación del fondo de comercio o el aumento del pago fraccionado con dividendo de fuente extranjera, aspectos en su mayoría que afectan a las grandes empresas.
En cuanto a la tributación de las pymes, se crea la reserva de nivelación para estas empresas, del 10% del beneficio del ejercicio con un límite de un millón de euros, para compensar bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. Las que usen esta reserva y la reserva de capitalización podrán reducir su tipo de gravamen al 20,25%.
DEDUCCIÓN POR I+D.
Para mejorar la competitividad de los procesos productivos intensivos en electricidad se amplía la exención parcial (del 85%) del impuesto de electricidad a todos los procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de producción.
En el caso de la investigación y el desarrollo, las empresas cuyas inversiones en I+D superen el 10% de sus ingresos netos podrán ampliar al porcentaje de deducción al 50%.
Por último, para mejorar la lucha contra el fraude y otorgar mayor seguridad jurídica, se evita la deducibilidad de gastos fiscales cuando se difiere la calificación en otros países. De esta forma, no podrán deducirse los rendimientos de instrumentos financieros cuando el destinatario de otro país no tribute por ellos (instrumentos híbridos).
Además, se racionalizan las normas de aplicables a las operaciones vinculadas, del tal manera que se considerará influencia significativa cuando la participación sea superior al 20%, al tiempo que se simplifican las obligaciones de documentación en estas operaciones (matriz y filiales).