Cree que debe darse "preferencia, si la hay", a una oferta que conlleve la "asunción de trabajadores"
BILBAO, 4 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián ha aprobado el plan de liquidación presentado por Fagor Electrodomésticos, presentado en el pasado mes de abril. En un auto hecho público este miércoles, el magistrado Pedro Malagón considera que debe darse "preferencia, si la hay", a una oferta que conlleve la "asunción de trabajadores".
En el escrito, el juez, que recuerda la apertura de un plazo para formular observaciones y proponer modificaciones al Plan de liquidación, enumera las presentada y admite algunas de ellas. Además, decide aprobar ya el plan de liquidación, aún cuando todavía no se cuenta con el informe provisional de la administración concursal, próximo a presentarse.
El auto se refiere a las unidades productivas, y afirma que la Ley Concursal prescribe expresamente que el plan "necesariamente contemple, siempre que sea factible" -a criterio de la administración concursal-, la enajenación unitaria o en bloque del conjunto de los establecimientos, explotaciones y unidades productivas de bienes y servicios, o de algunos de ellos, "de forma que se posibilite la continuidad de actividades por un empresario diferente".
En este sentido, asegura que la decisión entre una u otra alternativa exigirá de la administración concursal "juicios de oportunidad económica en función de las características y circunstancias de la actividad y del patrimonio de la concursada", teniendo en cuenta la viabilidad que pueda tener la actividad y su efecto laboral.
"Aparte de ello (...) no debe de olvidarse que la decisión de la venta unitaria de la empresa vendrá determinada por la circunstancia de que el precio que pueda obtenerse con la venta del conjunto sea superior por su mayor valor que el que resulte de la venta de cada uno de sus elementos", añade.
El juez señala que, excluida la continuidad de la empresa y extinguidos los contratos de trabajo, "no está llamada a regir con imperatividad" la regla de venta que da preferencia a aquellas ofertas de compra que "garanticen la continuidad de la empresa o en su caso de las unidades productivas, y de los puestos de trabajo".
No obstante, cree que, si este criterio se concilia también, "como es lo normal", con la venta unitaria de activos que conformen una unidad susceptible de una potencial reanudación de la actividad económica, "seguirá siendo la venta unitaria o por unidades productivas una prioridad".
El juez añade que existen diversas propuestas de modificación en orden a las unidades productivas consideradas en el plan de liquidación y rechaza que la SAT (servicio de asistencia técnica) pueda ser considerada como unidad productiva independiente. Ante las alegaciones que postulan la venta unitaria de Edesa, recuerda que la administración concursal da razones económicas para sostener la no inclusión de la planta "en su conjunto y por sí sola, como unidad productiva autónoma".
La administración concursal alega que no tiene sentido comercializar sólo una gama de productos, en este caso los termos fabricados en Basauri Edesa -y el mismo argumento sirve para los calentadores a gas fabricados en Bergara -GEYSER GASTECH-), ni tampoco operar con una sola marca, en este caso Edesa, algo en el juez respeta en su auto.
OFERTA POR EDESA
Añade que, si durante la ejecución del plan de liquidación surgiera alguna oferta por Edesa en su conjunto, puede ser objeto de autorización a los efectos de su adjudicación en el plan de liquidación, "aun cuando no esté prevista como unidad productiva en el plan".
Por otra parte, el juez no considera "de recibo" que se exija al adquirente de unidad productiva "una indemnización adicional obligatoria" y dice que ya queda "bastante en el borde del plan de liquidación lo que es exigir o condicionar la venta a futuras contrataciones", como para además exigir "indemnizaciones adicionales en caso de extinciones de esas futuras contrataciones o aplicaciones de determinados convenios colectivos".
"Una cosa es que, sin olvidar la prioridad del precio, se dé preferencia a ofertas que garanticen contratación e incluso estabilidad en el empleo con una formula polinómica y otra que en el plan de liquidación se tenga que prever condicionantes y reglas", añade.
En este sentido, el juez recuerda que una finalidad del concurso es la continuidad de la empresa o de unidades productivas y de los puestos de trabajo, pero ello parte de la no extinción de los contratos de trabajo. Dice que, en el caso de extinción, ya no puede hablarse de continuidad de puesto de trabajo y la creación de empleo por parte de adquirentes.
"CONDICIONANTES"
Por ello, el magistrado rechaza "condicionantes" relativos a la colocación de un mínimo de trabajadores, ya que están previsto en el plan unos incentivos en la formula polinómica por la creación de empleo que considera "suficientes", sin necesidad de incluir unos mínimos al respecto.
El juez señala, por otra parte, que no se considera que habrá sucesión de empresa en el caso de "venta en globo, de enajenación de la empresa o de la unidad productiva", por lo que se parte de la premisa de que la enajenación de la empresa "se hace libre de deudas".
Sin embargo, precisa que la venta de la unidad productiva como entidad en funcionamiento determina normalmente la asunción de una parte de la plantilla laboral por el adquirente. En relación a este tema, indica que la sucesión de empresa a efectos laborales será posible, "de forma pacífica" respecto de aquellos trabajadores que permanezcan en la empresa y en cuyos contratos se subrogue el adquirente, no respecto de la deuda de trabajadores que no continúen en la empresa porque sus contratos se extinguieron bien individualmente, bien en ERE concluidos durante la fase común.
El magistrada añade que, si esos trabajadores quieren reclamar la sucesión a efectos laborales, deberán hacerlo ante la jurisdicción social.
Por otro lado, indica que en el plan se prevé tanto la venta unitaria de las líneas de fabricación Cooking, Washing y Diswashing dentro de la subunidad productiva "línea blanca" (como prioridad) como fuera del mismo en función de las ofertas, lo que, según el juez, implica que el plan prevé todas las posibilidades al respecto de las líneas.
En relación con las marcas, suscribe las razones dadas por la administración concursal en cuanto a las marcas Fagor y Aspes, que no están en el activo de las concursadas, respecto a que los derechos de utilización de las mismas deberán de negociarse con el titular.
Respecto de Edesa, indica que sus activos productivos están integrados tanto en la subunidad productiva línea blanca, como en la línea confort, dado que los activos "difícilmente" serían adjudicables en grupo sin el derecho a usar la marca. Por lo tanto, coincide con el criterio de la administración concursal en que su propiedad pueda ser compartimentada y no se adjudique a uno solo de los ajudicatarios.
OFERTAS PRESENTAS
El juez concluye que queda fuera del plan de liquidación opinar o valorar ofertas ya presentadas y "mucho menos resolver sobre posibles alteraciones de las mismas". Aclara que la oferta de Cevital no se considera modificada, ya que "siempre era sobre la base de compra de activos sin masa laboral". Además, reitera que queda fuera de ese ámbito pronunciarse sobre posibles subrogaciones de adquirentes de activos en obligaciones laborales.
El juez añade, en todo caso, que, aunque en el plan "no se expresa claramente", debe darse, "preferencia, si la hay", a una oferta que conlleve asunción de trabajadores, aunque "no se diga con claridad en el plan de liquidación".
Sin embargo, indica que el plan de liquidación está en función de perspectivas de venta que tengan los administradores concursales y, "hasta ahora, parece ser que las ofertas no contemplan asunción de masa laboral".
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